SAP Madrid 156/2007, 5 de Marzo de 2007
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2007:2346 |
Número de Recurso | 29/2007 |
Número de Resolución | 156/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00156/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 29 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 8 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de TORREJON DE ARDOZ
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ
APELANTE: Maite
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
APELADO: HAAN SPAIN CENTER S.L.
PROCURADOR: GEMMA GOMEZ CORDOBA
En MADRID, a cinco de marzo de dos mil siete.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante incomparecida DOÑA Maite y de otra, como apelada demandada HAAN SPAIN CENTER, S.L. representada por la Procuradora Sra. Gómez Córdoba, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS C. RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, en fecha 18 de septiembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña. MARÍA JESÚS LLAMAS VILLAR, en nombre de Maite, contra HAAN SPAIN CENTER, S.L. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contra ella deducidos con imposición de costas a la parte actora".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de marzo de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Con fundamento legal en los arts. 1091, 1543 y cc. C.c. se ejercitó por la parte actora en su día una acción personal instando la devolución de determinadas objetos depositados en la entidad demandada o alternativamente la suma de 7.644,87.- euros en que valoraba los mismos al afirmarse que un total de 72 bultos fueron entregados para su depósito como guardamuebles y de los que afirma faltaban diez cuando le fueron restituidos en fecha 24 de julio de 2003, pretensión a la que se puso la entidad demandada, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda e interponiéndose por la demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la alegada infracción del artº. 1766 C.c. así como en la errónea valoración de la prueba que se dice efectuada por la Sra. Juez de instancia.
Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada llama en principio la atención el hecho de que el recurso se fundamente en la infracción de un precepto legal que no fue ni tan siquiera citado en la demanda, en la que su basamento jurídico solo se estableció en el artº. 1091 C.c. y en los preceptos reguladores del arrendamiento de servicios, cuando es obvio que la relación existente entre las partes es la derivada de un contrato de depósito no mercantil de los regulados en los arts. 1763 y ss C.c., y en concreto en el artº....
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