SAP Madrid 244/2006, 18 de Mayo de 2006
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2006:7048 |
Número de Recurso | 509/2005 |
Número de Resolución | 244/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO CARLOS CEZON GONZALEZ VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00244/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7007630 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 509 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 104 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCOBENDAS
De: TARI SPORT S.L.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: JUNCKERS IBERICA S.A.
Procurador: GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO
Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
SENTENCIA
En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado JUNCKERS IBÉRICA S.A., y de otra, como demandada-apelante TARI SPORT, S.L.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Alcobendas, en fecha 11 de marzo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMETNE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Larriba Romero en nombre y representacion de JUNCKERS IBERICA, S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada, GTARI SPORT, S.L. a pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (24.952,38 euros), más el interés legal de la cantidad anteriormente indicada desde la interpelación judicial, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia. Haciendo expresa condena en COSTAS de este procedimiento a la parte demandada.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección con fecha 19 de julio de 2005, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 11 de mayo de 2006.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se acepta íntegramente y se dá pro reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
El 26 de setiembre de 2004 presentó Junckers Ibérica S.A. demanda de juicio ordinario luego completada y rectificada el 31 de marzo de 2004, antes de que fuera admitida a tramite por el Juzgado, por la que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1089, 1091 y 1445 del Código Civil, en relación con los artículos 336, 339 y 342 del Código de Comercio, reclamaba a Tari Sport, S.L. la cantidad de 24.952,38 euros, que era la parte del precio que permanecía impagada a resultas...
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