SAP Madrid 244/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2006:7048
Número de Recurso509/2005
Número de Resolución244/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO CARLOS CEZON GONZALEZ VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00244/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7007630 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 509 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 104 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCOBENDAS

De: TARI SPORT S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: JUNCKERS IBERICA S.A.

Procurador: GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

SENTENCIA

En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado JUNCKERS IBÉRICA S.A., y de otra, como demandada-apelante TARI SPORT, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Alcobendas, en fecha 11 de marzo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMETNE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Larriba Romero en nombre y representacion de JUNCKERS IBERICA, S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada, GTARI SPORT, S.L. a pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (24.952,38 euros), más el interés legal de la cantidad anteriormente indicada desde la interpelación judicial, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia. Haciendo expresa condena en COSTAS de este procedimiento a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección con fecha 19 de julio de 2005, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 11 de mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se dá pro reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El 26 de setiembre de 2004 presentó Junckers Ibérica S.A. demanda de juicio ordinario luego completada y rectificada el 31 de marzo de 2004, antes de que fuera admitida a tramite por el Juzgado, por la que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1089, 1091 y 1445 del Código Civil, en relación con los artículos 336, 339 y 342 del Código de Comercio, reclamaba a Tari Sport, S.L. la cantidad de 24.952,38 euros, que era la parte del precio que permanecía impagada a resultas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR