SAP Madrid 150/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APM:2008:2869
Número de Recurso229/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00150/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7030064 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 229/2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 707/2005

Órgano Procedencia: JZDO. 1ª. INSTCIA. E INSTRUC. Nº 4 DE ARGANDA DEL REY, MADRID

De: EGARTORRE, S.L.

Procurador: ROBERTO DE HOYOS MENCÍA

Contra: ARCO LIBROS, S.L., EDICIONES LA MURALLA, S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. DON MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 707/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Arganda del Rey, Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado la mercantil EGATORRE, S.L., representada por el Procurador Sr. Don Roberto de Hoyos Mencía y defendida por Letrado, y de otra como apeladas demandadas las mercantiles ARCO LIBRO, S.L. y EDICIONES LA MURALLA, S.L., sin representación profesional asignada en esta instancia, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Arganda del Rey, Madrid, en fecha 17 de Octubre de 2.006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador José I. López Sánchez en nombre y representación de ARCO LIBROS SL y EDICIONES LA MURALLA, contra representante legal de EGATORRE SL, debo

CODNENAR y CONDENO a dicha demandada a pagar a ARCO LIBROS SL en la cantidad de 63.467,43 euros, y a EDICIONES LA MURALLA en la cantidad de 24.229,48 euros, más el interés legal correspondiente desde la reclamación judicial.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 15 de Enero de 2.008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de Febrero de 2.008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda interpuesta por la representación procesal de las entidades Arco Libro, S.L., y Ediciones La Muralla, S.L., contra la compañía Egartorre, S.L., se afirmó, en síntesis, que cada una de las actoras había concertado con la demandada un contrato de distribución de libros sin exclusiva, y que una vez que se pactó la extinción de dichos contratos la accionada dejó de satisfacer determinadas cantidades que adeudaba, sin liquidar el débito pendiente, por lo cual se reclamó la condena de la demandada a satisfacer a Arco Libro, S.L., 13.636'53 euros por ventas en firme, 313'45 euros por gastos de devolución, 49.517'45 euros por su negativa a liquidar los depósitos, y 11.903 euros como indemnización por daños perjuicios, así como a pagar a Ediciones La Muralla, S.L., 4.581'18 euros por ventas en firme, 133'42 euros por gastos de devolución, 19.514'88 euros por su negativa a liquidar los depósitos, y 4.691 euros como indemnización por daños y perjuicios, todo ello más los correspondientes intereses legales. La representación procesal Egartorre, S.L., contestó la demanda negando los hechos afirmados en ella, impugnando los documentos presentados con la misma, ofreciendo su propio relato acerca de las vicisitudes en las relaciones mercantiles que habían mediado entre las partes, y solicitando la íntegra desestimación de la demanda.

El Juzgado "a quo" dictó sentencia parcialmente estimatoria de las pretensiones deducidas por las actoras, condenando a la interpelada a pagar 63.467'43 euros a Arcos Libro, S.L., y 24.229'48 euros a Ediciones La Muralla, S.L., más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda. Dichos pronunciamientos se fundamentaron, resumidamente, en la calificación de la relación que había vinculado a las partes como contrato de distribución, así como en el análisis de las pruebas practicadas a tenor de las normas sobre carga probatoria contenidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por todo lo cual se estimaron las reclamaciones formuladas por las accionantes, excepto por lo que respecta a las indemnizaciones correspondientes a daños y perjuicios.

En tanto que las demandantes se aquietaron ante esa sentencia, la...

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