SAP Barcelona, 3 de Octubre de 2002
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2002:9709 |
Número de Recurso | 269/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. Joaquín de Oro Pulido López
D. Francisco Herrando Millán
D. José Antonio Ballester Llopis
En la ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 497/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia
9 Barcelona, a instancia de MECANIZADOS DUHBER; SL, contra TITUS TOOL COMPANY LIMITED; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de febrero de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda formulada por el Procurador Don Antonio María de Anzizu Furest, en nombre y representación de la Entidad MECANIZADOS DUHBER S.L. en consecuencia, debo declarar y declaro que, entre actora - como agente y distribuidor - y demandada, con fecha 5 de Diciembre de 1997, se concertaron verbalmente sendos contratos de distribución en exclusiva y de agencia en exclusiva, de duración indefinida, de los que la demandada desistió unilateralmente, sin justa causa y sin efectuar preaviso, con fecha 5 de Enero de 1999, declarando que dicho desistimiento fue contrario a la buena fe; y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada TITUS TOOL COMPANY LIMITED, representada por el Procurador Doña Gracia Soler García, a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, absolviéndola de los restantes pedimentos contenidos y deducidos contra ella en el Suplico de la Demanda, sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes litigantes, cada unade las cuales deberá abonar las causadas a su instancia".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 18-7-02.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. Francisco Herrando Millán.
Promovió la actora las presentes actuaciones ejercitando las acciones derivadas de las rescisión unilateral por la demandada, de un contrato de distribución en exclusiva y de agencia. Estimada parcialmente la demanda, se alzó contra la sentencia de instancia la parte actora.
Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia, en cuanto no colisionan con los de la presente resolución.
Con carácter previo al análisis de los motivos del recurso, es preciso señalar que el Tribunal de apelación frente a los litigantes ocupa la misma posición que el inferior en el momento de decidir, sin que esté facultado para separarse de los términos en que se planteó el debate, pero sólo puede conocer de los extremos a que la apelación se contraiga, pues los que no fueron objeto del recurso quedaron firmes al consentirlos las partes; en base al principio dispositivo que tienen las parte sobre el objeto del proceso (ss. TS. 30-5-92; 3-2-93; 25-3-94).
El primer motivo del recurso se centra en que la apelante fija el inicio de las relaciones contractuales inter partes en julio de 1997, frente a la fecha fijada por la sentencia recurrida, 5 diciembre 1997.
No tiene fácil resolución este motivo al apoyarse las relaciones en contratos verbales no documentados; y depender la fecha inicial de documentos interpartes que determinan las fechas de forma indirecta en base a las presunciones extraídas de la documental y demás medios probatorios obrantes en las actuaciones. De los mismos deriva una conclusión clara y determinante, que en el mes de julio no se iniciaron las relaciones comerciales. De un análisis de las bases documentales efectuadas por el Juez "a quo" debe mantenerse la fecha fijada en la instancia recurrida, pues sus conclusiones ni son arbitrarias, ni faltas de prueba. Pretende la parte apelante sustituir el criterio objetivo e imparcial del Juez a quo por el subjetivo, parcial e interesado, aunque legítimo, de la recurrente. Por lo que decae el motivo.
El segundo motivo del recurso se centra en que la sentencia de instancia no acogió la petición indemnizatoria por clientela.
Es preciso resaltar que la indemnización por clientela es distinta a la que se reclame por resolución unilateral de un contrato por tiempo indefinido.
Sentado lo anterior, es preciso resaltar que mientras el contrato de agencia - arts. 1 y 3 de la L. 12/92 tiene por objeto la promoción de actos u operaciones de comercio por cuenta ajena del agente o intermediario independiente; el de concesión, se circunscribe su objeto a la reventa o distribución de los propios...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba