SAP Burgos 70/2000, 7 de Febrero de 2000

PonenteMANUEL ALLER CASAS
ECLIES:APBU:2000:172
Número de Recurso549/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2000
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 549/99 dimanante de Juicio de Menor Cuantia nº 74/99 sobre incumplimiento de contrato e indemnización por clientela e indemnización por daños y

perjuicios, del Juzgado de Primera Instancia nº UNO de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de Octubre de 1.999 , ha comparecido, como demandada-apelante NOVADELTA, COMERCIO DE CAFES ESPAÑA S.A., de Badajoz, representada por el Procurador Don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado Don Juan Maria Calero González, y como demandante-apelada SELECCIONES COMERCIALES S.A., domiciliada en Burgos, representada por el Procurador Don Sigfredo Pérez Iglesias y defendida por el Letrado Don Emilio María Fernández Andrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan , sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por el Procurador don Sigfredo Pérez Iglesias en nombre y representación de Selecciones Comerciales, S.A., (Selcom) contra Comercio de Cafes España S.A., (Novadelta), y, en su consecuencia, declarar que la demandada ha incumplido el contrato de distribución que la unía con la actora y debe indemnizar a ésta: 1º.- Por clientela captada el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por la actora de la demandada durante los cinco últimos años del contrato, en cuantía a determinar en ejecución de sentencia; 2º.- Por daños derivados del incumplimiento y la falta de preaviso el importe de las comisiones que la actora hubiera percibido de la demandada en el periodo de seis meses en que debió producirse éste, en cuantía a determinar en ejecución de sentencia, sin que haya lugar a conceder otra indemnización por tal concepto; y, todo ello, sin expresa imposición de costas procesales a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Novadelta, Comercio de Cafés España S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día uno del presente mes, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienesinformaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta acreditado y no discutido que entre las partes hoy litigantes medió un contrato de distribución concertado en forma verbal y con duración indefinido, contrato de colaboración, atípico por carecer de regulación específica, aunque la jurisprudencia le viene aplicando por analogía la normativa del contrato de agencia contenida en la Ley 12/92 , en virtud del cual, en este caso, la actora "Selecciones Comerciales S.A." de Burgos se obligaba a comercializar de manera permanente y en nombre propio los productos de la demandada "Novadelta, Comercio de Cafés España S.A., de Badajoz , cuya reventa se otorgó bajo condiciones predeterminadas, de tal forma que " Selecciones Comerciales S.A." que gira bajo el nombre comercial de Selcom distribuía en las provincias de Burgos y Palencia con carácter exclusivo los productos de Novadelta (cafés y derivados).

SEGUNDO

Aunque el contrato de distribución por tiempo indefinido permite la resolución unilateral, esta solo es admisible cuando no contradiga la buena fe contractual o cuando no implique abuso de...

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