SAP Madrid 648/2005, 14 de Septiembre de 2005

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2005:9887
Número de Recurso695/2004
Número de Resolución648/2005
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACILAMPARO CAMAZON LINACEROPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00648/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 695 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a catorce de septiembre de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 717 /2002 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 695 /2004 , en los que aparece como parte apelante "NOKIA SPAIN, S.A." representado por el procurador DON MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO, y como apelado "FRED OLSEN, S.A.", quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA SARA DIAZ PARDEIRO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 14 de junio de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Doña Sara Diaz Pardeiro en representación de FRED OLSEN S.A., frente a NOKIA SPAIN S.A., representada por el procurador Don Miguel Angel Heredero Suero, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 110.051,84 euros en concepto de principal, más los intereses correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, hasta el total pago de la deuda.

Con expresa imposición de las costas originadas por el presente juicio al demandado.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante "NOKIA SPAIN, S.A.", al que se opuso la parte apelada "FRED OLSEN, S.A.", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 6 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida y se completan con los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La mercantil Fred Olsen S.A., promueve juicio ordinario en reclamación del importe de las facturas, que dice aprobadas por la demandada e impagadas sin justificación, correspondientes a las operaciones y servicios ejecutados y gestionados para Nokia Spain S.A., fundamentalmente de transporte y almacenamiento, en el marco de un contrato celebrado por las partes el 1 de julio de 1999, y que asciende a 110.051,84 euros.

La demandada se opone a la demanda alegando que el contrato era de almacenaje-distribución y comisión mercantil, al gestionar la actora todos los servicios requeridos por Nokia Spain S.A., fundamentalmente de transporte y carga y descarga, y estaba pactado un sistema de entrega de información y documentación para justificar lo que iba facturando Fred Olsen S.A., y respecto de las facturas impagadas, en unas no se entregan los originales o copias de los DUA (documento unificado aduanero), en otras no se justifican documentalmente los importes y conceptos facturados por los servicios prestados, bien directamente por la actora, bien por las empresas subcontratadas, entre ellos, las cartas de porte y los conocimientos de embarque, como tampoco se justifica el destino de los cheques entregados a la actora para pago por cuenta de la demandada al Gobierno Canario de los importes de los impuestos relativos a la importación-exportación (IGIC y APIC), en algunas los precios se modifican al alza, respecto de lo pactado, sin autorización expresa de Nokia Spain S.A., y sin justificar el aumento y se incluyen conceptos indebidos como el concepto gestión de documentos (3.000 pesetas) únicamente previsto en el contrato en el caso de transporte marítimo y no en el terrestre, las facturas que corresponden a facturas pagadas a otras empresas subcontratadas deben justificarse mediante acreditación del pago a esas terceras empresas y no se hace, y en muchas existen defectos (cobro de la comisión del 15% no solo sobre los servicios cuya gestión ha realizado la actora para la demandada contratando a otras empresas, sino también sobre el importe de los servicios prestados directamente por la actora, como la gestión de documentos o el despacho de aduanas, duplicando los conceptos; aplicación del IGIC a conceptos excluidos en el Anexo C del contrato y, en otros casos, a un tipo distinto del estipulado; y cobro de conceptos no justificados, como el T-3/tarifa portuaria); analiza los defectos que considera existentes en cada una de las facturas agrupadas (documentos 5 a 57 de la demanda) y opone: falta del pedido de Nokia Spain S.A., a Fred Olsen S.A.; falta de los documentos formales que acreditan la existencia de los contratos de transporte o de los documentos que justifiquen el cumplimiento de los contratos; falta de justificación en los supuestos en que se acredita el servicio del importe de éste, sobre todo de aquellos cuyo importe no coincide con lo estipulado contractualmente o respecto de los cuales no hay referencia contractual; existencia de defectos desde el punto de vista contractual que impide el pago hasta que no se giren las facturas correctamente; concluye que el término para el pago no ha comenzado aún porque lo que está en litigio es la procedencia y corrección de las facturas que se reclaman y en cuanto no se determine que las mismas son correctas y debidas, no empieza a correr el plazo para su pago, ya que Nokia Spain S.A., no se ha negado a pagarlas sino que ha exigido una justificación documental necesaria, a lo que estaba obligada la actora, lo que no se ha producido; y solicita la desestimación de la demanda y, subsidiariamente, para el supuesto de estimarse que adeuda alguna cantidad a la actora, se acuerde la compensación de esa cantidad con el importe de 7.359.966 pesetas (44.234,29 euros) respecto a la cual no se conoce que ha sido pagado con ella, por parte de la actora, al Gobierno Canario (cheques nominativos para pago por cuenta de la demandada de los impuestos al Gobierno Canario cuyo destino decía ignorar la misma).

La actora se opone a la pretensión de compensación de créditos alegando haber destinado los cheques nominativos entregados por la demandada para las liquidaciones de los impuestos por su cuenta al Gobierno Canario y haber remitido las cartas de pago y demás documentos de aduana y de la Consejería correspondiente a la demandada, mediante entrega en la oficina local de Nokia Spain S.A., a don Lucas, quien tras visarlas y comprobar su corrección, las remitía a las oficinas centrales de la demandada en Madrid.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda y desestima la compensación de créditos opuesta, razonando que estamos ante un contrato de arrendamiento de servicios y de una reclamación de cantidad por la prestación de unos servicios cuya realización no se niega categóricamente y la "esencia" del trabajo, para cuya finalidad se pactó la prestación de servicios de la actora a favor de la demandada, se ha llevado a cabo,...

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