SAP Valencia 99/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2008:730
Número de Recurso25/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

99/2008

ROLLO núm. 25/08 - K -

SENTENCIA número 99/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 12 de marzo de 2008.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 25/08, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 495/03, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Catarroja, entre partes; de una, como demandante apelante, INVERSIONES COMATEL, S.L.U., representado por la procuradora Mercedes Soler Monforte, y de otra, como demandado apelado, FUNWORLD, A.G., representado por la procuradora María Teresa de Elena Silla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 2 de Catarroja, en fecha 1 de marzo de 2007, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales señora Soler Monforte, en nombre y representación de INVERSIONES COMATEL, S. L. UNIPERSONAL, contra FUNWORLD, A.G., declaro que la resolución del contrato de distribución en exclusiva operada por FUNWORLD, AG fue unilateral y con violación de la debida buena fe contractual por falta de previo preaviso, y en su virtud, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora las cantidades desembolsadas por COMATEL, SL en concepto de diferencia entre el PVP cobrado desde la resolución contractual y el precio que hasta entonces le cobraba el fabricante en su condición de distribuidor hasta la finalización de la prestación del servicio post-venta por parte de COMATEL, SL, que se fijarán en ejecución de sentencia. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad INVERSIONES COMATEL SL Unipersonal ante la resolución del contrato de distribución en exclusiva por parte de la sociedad FUNWORLD AG en junio de 2003, insta vía acumulación, por un lado acción de indemnización de daños y perjuicios, por causa de ser tal resolución contractual abusiva, injustificada y sin cumplir plazo de preaviso y por otro, acciones de competencia desleal, imputando actos sancionados en los artículos 5 y 16-3 de la Ley Competencia Desleal ; peticionando del órgano judicial los siguientes pedimentos; a) la declaración de resolución de contrato de forma unilateral y con violación de la buena fe contractual; b) declaración de cometer la interpelada actos de competencia desleal de ruptura de relaciones comerciales; obstaculización y de aprovechamiento del esfuerzo ajeno; c) condena a Funworld AG abonar 104.4675,6 euros por lucro cesante y 936.262 euros por daño emergente; d)condena a la demandada al pago de la diferencia entre el P.V.P. cobrado a Comatel desde la resolución y el precio que hasta entonces le cobraba la fabricante hasta la finalización del servicio pos-venta y e) por último, ordenar a la demandada de prohibición y comercialización, venta, promoción y publicidad de los productos PHOTO PLAY.

La entidad demandada formalizó contestación a la demanda interesando su desestimación al haber resuelto el contrato que le vinculaba con Inversiones Comatel por el incumplimiento de sus obligaciones siendo improcedente la indemnización de daños y perjuicios.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia 2 Catarroja estima en parte la demanda; califica el contrato de distribución en exclusiva de carácter verbal e indefinido; achaca que la resolución no fue ajustada a derecho por no cumplir la fabricante (FUNWORLD) con el preaviso. Motiva no concurrir actos de competencia desleal, por falta de concurrencia. En cuanto a la indemnización de daños y perjuicios afirma improcedente a tal evento las partidas que engloban el lucro cesante y el daño emergente y no haberse pedido indemnización por clientela; condena a la demanda al pago de la diferencia de precio entre los costes cobrados por la fabricante después de la resolución contractual en relación a los pactados antes de tal evento y no efectúa pronunciamiento de costas.

Se interpone recurso de apelación por la representación de Inversiones Comatel SL y tras prologar que el objeto del recurso se limitaba a las partidas indemnizatorias, por lucro cesante y daño emergente, no otorgadas en sentencia, alegaba como motivos: 1º) Error de hecho de la Juez respecto a la pretensión de indemnización por clientela conllevando incongruencia entre lo declarado y las consecuencias jurídicas determinadas en sentencia: 2º) Infracción de los artículos 1101 y 1106 del Código Civil, siendo deber de la demandada indemnizar los daños y perjuicios causados a la actora; 3º)Infracción de los artículos 5 y 16.3 de la Ley Competencia Desleal ; razones por las cuales interesaba la revocación parcial de la sentencia del Juzgado Primera Instancia y se dictase otra estimando la pretensión indemnizatoria postulada y se condene a la demandada al pago de 1.044.756 euros en concepto de lucro cesante en la que está incluida la indemnización por clientela mas otros 936.262 euros como reparación del daño emergente.

La parte demandada planteó oposición al recurso e impugnación de la sentencia para que esta Sala dictase otra desestimando totalmente al demanda al haber efectuado la resolución del contrato por el incumplimiento de las obligaciones de la demandante y en todo caso se impusieran las costas de la instancia a la demandante al haber sido vencida sustancialmente y por su temeridad.

SEGUNDO

Dados los motivos contenidos tanto en el recurso de apelación como en la impugnación a la solución del Juzgado, el orden lógico de su tratamiento, determina iniciar por el examen de si la resolución del contrato verbal de distribución en exclusiva que vinculaba las sociedades litigantes y cuya calificación ya no es objeto de controversia en esta alzada, fue debido al incumplimiento de las obligaciones principales de la entidad demandante, pues de concluirse afirmativamente, hubiese justificado la innecesariedad de cumplir con preaviso alguno. El preaviso tiene por fundamento evitar, en contratos de tiempo indefinido, conductas resolutorias sorpresivas y abusivas para posibilitar que el agente pueda realizar las previsiones lógicas en su propia actividad comercial ante el fin contractual, como a título de ejemplo puede ser la reducción de gastos, búsqueda de otros productos sobre los que agenciar, etc., disponiendo de dicho plazo; pero no se articula para resolver un contrato de distribución por incumplimiento de obligaciones esenciales que faculta a resolver el negocio jurídico sin necesidad de dar un plazo de preaviso.

La carta resolutiva que Funworld remite en 3-6-2003 a Comatel imputa como trasgresión del contrato por parte de Comatel, cuatro puntos 1º) Deuda mantenida con la fabricante por 253.231,78 euros; 2º) Distribución y comercialización de productos competidores directos; 3º) Desarrollo y distribución de un aparato propio de Comatel que compite directamente con el producto de la fabricante y 4º) Bajada de las cifras de venta( Documento 19 demanda).

Ciertamente la Juez de Instancia no ha entrado a dilucidar la concurrencia o no de tales incumplimientos denunciados, no obstante, al afirmar ser la resolución del contrato contraria a derecho por la razón de no conceder a la distribuidora un preaviso, implica necesariamente no atisbar incumplimiento de sus obligaciones. Esta Sala en cumplimiento del artículo 456-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil, revisado el contenido de los autos, pruebas practicadas y vistos los múltiples soportes de grabación audiovisual, tampoco aprecia que la entidad Comatel incumpliese gravemente sus obligaciones y en concreto las imputadas, para dar justificación a la ausencia de preaviso en la terminación de la relación contractual. No está demás indicar que la acreditación de la realidad de tales hechos significativos de causas resolutivas por incumplimiento de las obligaciones y su concurrencia a la fecha de 3 -6-2003 corresponde conforme al artículo 217-3 de la Ley Enjuiciamiento Civil a la parte demandada Examinadas por separado cada una de las causas fijadas en la misiva resolutiva, procede efectuar las siguientes consideraciones.

Impago de facturas. Dada la relación de dependencia laboral que los testigos mantienen o han mantenido con una u otra litigante, la Sala entiende de esencial trascendencia la documental aportada y que en esta cuestión no ha sido impugnada. La carta imputa a Comatel adeudar a 3 -6-2003, 253.231,78 euros y la actora niega la realidad de esa deuda. En tal misiva se hace colación expresa del número de facturas adeudadas. La demandante alega y acredita con el documento 20 de la demanda reconocido de contrario amen de estar reconocida su firma por una empleada de Funworld(sra Pugi) otorgado en fecha de 25-2- 2003 que se efectuó una liquidación en la facturación resultando un importe de 87.679,64 euros como facturas pendientes de abono, pagadas vía talón.(así reconocido también por la mentada testigo). Pues bien en dicho documento se incluye un listado de facturas que no deben ser objeto de pago al responder a garantías, depósitos etc y por su numeración vienen incluidas en la carta resolutiva como adeudadas, cuando las mismas son de fecha anterior a 23-2-2003 y por tanto resulta no fueron incluidas entre las adeudadas y abonadas. La parte demandada para justificar ese...

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