SAP Murcia 343/2006, 12 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2006:2379
Número de Recurso112/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2006
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 343

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a doce de Septiembre de dos mil seis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 252/2004 -Rollo 112/2006-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cartagena, entre las partes: como actor Don Gregorio , representado por la Procuradora Doña María del Mar Posadas Molina y dirigido por la Letrada Doña Lucía Magán Palomares, y como demandados Don Clemente y Doña Fátima , representados por la Procuradora Doña María Isabel Díez Almodóvar y dirigidos por el Letrado Don Sergio Marco Pérez. En esta alzada actúa como apelante el demandante y como apelados los demandados, ambas partes con la misma representación y defensa que en la instancia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cartagena, en los referidos autos, tramitados con el número 252/2004 , se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Mar Posadas Molina en nombre y representación de D. Gregorio debo condenar y condeno a D. Clemente y Dª Fátima a abonar a la parte actora la cantidad de mil ciento noventa y ocho euros y treinta y un céntimos, (1.198´31.- €), mas los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Cada parte soportará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 112/2006, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en esta alzada es exclusivamente de tipo fáctico y de valoración de prueba, ya que, formulada por la representación procesal de Don Gregorio demanda de juicio ordinario contra Don Clemente y Doña Fátima , en reclamación de la cantidad de 39.195,5 euros en concepto de parte del precio del contrato de ejecución de obra celebrado entre las partes, de la que

37.997,19 euros se correspondería al precio de mejoras efectuadas, consistentes en el cambio de algunos materiales que...

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