SAP Guipúzcoa, 17 de Enero de 2000

PonenteMARIA DEL CORO CILLAN GARCIA DE ITURROSPE
ECLIES:APSS:2000:56
Número de Recurso2114/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.D/Dña. LUIS MARIA TOVAR ICIAR

D/Dña. MARIA DEL CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE

D/Dña. ANTONIO MATIAS ORTIZ DE ZARATE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecisiete de Enero de dos mil.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio de Menor Cuantía núm. 78/98, por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Azpeitia, a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 KALEA Nº NUM000 DE ZARAUTZ (demandante - apelante), representada por la Procuradora Sra. Lizaur y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Urdangarin Jiménez, contra la empresa "CONSTRUCCIONES AGUIRRE ELUSTONDO, S.L." (demandada-apelada), representada por la Procuradora Sra. Urchegui y defendida por el Letrado D. Arturo Cuenca Sánchez, y contra D. Isidro (demandado - apelante), representado por el Procurador Sr. Calparsoro y defendido por el Letrado D. Julio Azcargorta Arregui; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 22 de Febrero de 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Azpeitia, se dictó Sentencia con fecha 22 de Febrero de 1999, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción Olaizola Bereciartua en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 KALEA Nº NUM000 de Zarautz, contra CONSTRUCCIONES AGUIRRE ELUSTONDO, S.L. representada por D. José Eizaguirre Arocena y D. Isidro representado por el Procurador D. Cruz Mª Echeverria Lopetegui, debo condenar y condeno a los demandados a que lleven a efecto solidariamente en la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 kalea nº NUM000 de Zarautz las obras necesarias para eliminar totalmente los defectos constructivos, defectos y obras que han sido determinados en el informe pericial emitido por el arquitecto D. Gaspar de 23 de Octubre de 1998 y han sido recogidas en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución. Y debo absolver y absuelvo a los demandados de los demás pedimentos en su contra deducidos en la demanda, sin hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas por esta demanda. Y estimando la demanda reconvencional formulada por la representación de D. Isidro , no habiendo sido acogida la excepción planteada, debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios mencionada a pagar al Sr. Isidro la suma de 231.614.- ptas., más intereses al 10% anual desde el 26 de Septiembre de 1996 hasta su completo pago, así como las costas causadas al ver desestimada su oposición. Estimando parcialmente, la reconvención formulada por la representación de Construcciones Aguirre Elustondo, S.L., debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios mencionada a que una vez verificada la finalización de la obra abone a la constructora la cantidad correspondiente de conformidad con el contrato de fecha 27 de Noviembre de 1996 y presupuesto adjunto, absolviendo a la comunidad reconvencida del resto de pedimentos en su contra deducidos, incluida la reclamación de 1.445.016.- ptas., sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y elevados los autos a este Tribunal se procedió a su tramitación, señalándose para la Vista el día 13 de Julio de 1999.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales, salvo la transcripción de la resolución dado el abundante trabajo existente en esta Secretaría.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en lo menester por reproducidos los fundamentos de derecho de la Sentencia recurrida en todo lo que no contradigan las consideraciones que seguidamente se expresan.

PRIMERO

Antes de entrar a estudiar los motivos del recurso de cada una de las partes, es necesario entrar a estudiar y concretar la relación de hechos probados, dada la complejidad del tema con la demanda interpuesta y la reconvención formulada por los codemandados.Consta acreditado en autos que la Comunidad de Copropietarios suscribe con el arquitecto demandado, D. Isidro , contrato de arrendamiento de servicios formalizado el día 27 de Julio de 1993 para que proyectara y dirigiera las obras de reparación de fachadas del edificio nº NUM000 de la DIRECCION000 de Zarautz, estableciéndose en la memoria que lo principal consistía en la eliminación de las humedades que presentaba el edificio sobre todo en sus fachadas y el posterior revestimiento de la fachada. La comunidad contrato con la codemandada, CONSTRUCCIONES AGUIRRE ELUSTONDO, S.L., la ejecución de los trabajos, formalizando el pertinente contrato de ejecución de las obras, presupuestándose por las mismas la cantidad de 13.294.872 ptas. más el IVA, pactándose el pago del 30 por 100 a la primera certificación de obra, el otro 30 por 100 a la finalización de las obras y el restante 40 por 100 a los dos meses de finalizada la obra. Consta así mismo acreditado que el arquitecto Sr. Isidro renunció a seguir con la dirección de las obras, dadas las divergencias surgidas ante la presencia en las obras de un tercer técnico (arquitecto técnico), por lo que la comunidad contrató los servicios de otro arquitecto, el Sr. Pablo , que emitió informe de los desperfectos o deficiencias que según el mismo detecta en el edificio una vez ejecutadas las obras, concretando que los trabajos pendientes de realizar ascendían a 5.347.000 ptas.

La representación de la constructora reconoce que es responsable de los trabajos ejecutados incorrectamente y que está dispuesto a subsanación. Ha quedado así mismo acreditado que la constructora sólo ha percibido el 30 por 100 de la cantidad inicialmente presupuestada.

Ante...

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