SAP Córdoba 164/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2007:428
Número de Recurso153/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 164/07

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión.

D. José María Magaña Calle.

APELACIÓN CIVIL

Juicio Menor Cuantía

número 698/00

Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Córdoba

Rollo: 153/07

En la ciudad de Córdoba a dieciocho de abril de dos mil siete.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Menor Cuantía número 698/00, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Córdoba, a instancia de D. Jose Pablo Y DÑA. Antonia , representados por la Procuradora Sra. Murillo Agudo y asistidos por el Letrado Sr.

Dueñas Alonso, contra D. Jorge Y D. Ángel , representados por el Procurador Sr. Cañete Vidaurreta y asistidos por el Letrado Sr. Alfonso Salas, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2006, por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de 1ª Instancia nº 8 de Córdoba , cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María del Carmen Murillo Agudo, en nombre y representación de D. Jose Pablo Y DÑA. Antonia , contra D. Jorge , debo condenar y condenoal referido demandado a:

Que abone a los actores:

La suma de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS

(3.678´19 €, equivalentes a 612.000 pesetas), diferencia entre el IVA cobrado y el que se debería haber pagado.

La suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (197´30 €, equivalentes a 32.828 pesetas), mas el interés legal del dinero de estas cantidades desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pato, y

Que realice las obras de reparación, de conformidad con lo dispuesto en el razonamiento jurídico quinto.

Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento acerca de las costas causadas en esta instancia, y

Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María del Carmen Murillo Agudo, en nombre y representación de D. Jose Pablo y DÑA. Antonia , contra D. Ángel , debo absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos formulados en su contra en el suplico de dicha demanda, con imposición de las costas causadas al mismo a la parte actora. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de la parte demandante, se interesó la preparación del recurso de apelación, en escrito de fecha 12 de enero de 2007, que se tuvo por preparado por resolución del día 16 del mismo mes y año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentase escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presento escrito de oposición al recurso, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, reuniéndose para deliberación el día 17 de abril de 2007.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan en aquello que contradigan los de la presente resolución.

PRIMERO

En la presente litis la parte actora demanda a los hermanos D. Jorge y D. Ángel con fundamento en un contrato de ejecución de obra celebrado el 25 de marzo de 1996, dedicándose ambos al negocio de la construcción bajo la denominación de Construcciones Adri.

Entre otras pretensiones, y por lo que afecta al recurso, se postulaba que se obligase a los demandados a la realización de las obras de reparación, pendientes de ejecución, contenidas en los presupuestos acompañados.

La parte demandada, y también por lo que afecta al presente recurso, excepcionó la falta de personalidad en el demandado D. Ángel ya que en ningún momento contrató con los demandantes como se prueba con el contrato que aporta la actora.

La Juzgadora de instancia estimó en sentencia tal excepción y estimó parcialmente la demanda respecto del codemandado D. Jorge .

Contra meritada sentencia se alza la parte actora por dos motivos: De una parte, por entender que tiene legitimación pasiva para ser demandado D. Ángel . De otra, por disentir con la no inclusión en las obras que han de realizar los demandados del presupuesto elaborado por la empresa Gasfonluz , referente a la reparación del cuarto de baño de la planta baja.

SEGUNDO

Centrándonos en el primer motivo del recurso de aprecia que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Soria 26/2011, 14 de Febrero de 2011
    • España
    • 14 Febrero 2011
    ...terceros que tienen conocimiento de su existencia, es de carácter solidario. En un supuesto similar citamos la Sentencia de la A.P. Córdoba, Sección 1ª, 18 de abril de 2007 . TERCERO Por todo lo expuesto procede el rechazo de las excepciones de falta de legitimación y solidaridad alegadas, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR