SAP Barcelona, 28 de Febrero de 2007
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2007:2519 |
Número de Recurso | 837/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 837/05
Procedente del procedimiento nº 529/04 Proc. Ordinario
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Barcelona
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON RAMÓN FONCILLAS SOPENA actuando la primera de
ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 837/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 8 de
junio de 2005 en el procedimiento nº 529/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona, en el que son
recurrentes ACIEROID, S.A., e impugnante MONTAJES MÓNICA, S.L., previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el
Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 28 de febrero de 2007
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por parte de la entidad MOTAJES MONICA, S.L. contra la entidad ACEIROID, S.L. debo condenar a ésta a abonar a aquella con la cantidad de 40.628,87 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y sin realizar especial condena encostas. De igual modo, debo estimar parcialmente la reconvención interpuesta por parte de la entidad ACEIROID, S.L. contra MONTAJES MONICA, S.L. condenando a ésta a abonar a aquella con la cantidad de 4.657,75 euros más los intereses legales desde la reclamación judicial, correspondientes al pago por el retraso en la terminación de las obras concertadas para el centro BILBAO EXHIBITION CENTRE, sin imponer las costas de la reclamación a ninguna de las partes.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
Poco se puede añadir a las exhaustivas consideraciones que contiene la sentencia de primera instancia en cuanto al detalle pormenorizado de las circunstancias de cada una de las facturas que instrumentan la reclamación de la sociedad subcontratista actora y a las conclusiones que se alcanzan tras un proceso lógico en el que se tienen en cuenta los datos proporcionados por los contratos de obra y los juicios deductivos que se encadenan a datos tan significativos como la realización de las obras, salvo una pequeña parte relativa a un periodo mensual de una de ellas, y la falta de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba