AAP Madrid 242/2005, 10 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5344
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00242/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 114/2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a diez de mayo de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 140/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 114/2004, en los que aparece como parte apelante Luis Alberto, y como apelado ENTIDAD GESTORA DE REHABILITACIÓN DEL POBLADO DIRIGIDO DE CAÑO ROTO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 7 de noviembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Dª Mª Teresa Marcos Moreno en nombre y representación de la Entidad Gestora de Conservación y Rehabilitación del Poblado Dirigido de Caño Roto contra D. Luis Alberto representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco, debo condenar y condeno al demandado a satisfacer al actor la cantidad de 1.846'56 ? a que asciende el último pago asumido como obligación por el demandado para el proyecto de rehabilitación preferente.- Se impone al demandado la obligación de satisfacer el interés legal de dicha suma desde la fecha de interpelación judicial y se incrementa en dos puntos el interés legal del dinero respecto de la cantidad debida y hasta su total pago desde la presente resolución.- Las costas procesales causadas son a cargo del demandado.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la ENTIDAD GESTORA DE CONSERVACIÓN y REHABILITACIÓN DEL POBLADO DIRIGIDO DE CAÑO ROTO contra DON Luis Alberto, en los términos que se hacen constar en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

Frente a la misma se alza la representación procesal del demandado que reproduce en su recurso las excepciones de falta de legitimación pasiva e inexigibilidad de las sumas reclamadas, y, como consecuencia de ello, cuestiona la obligación al pago de intereses que se recogen en la sentencia recurrida y al abono de las costas de la instancia.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos del recurso, si bien es cierto que fue la DIRECCION000 de Madrid la que se adhirió a la Entidad Gestora demandante (documento nº 3 de la demanda), como no podía ser de otro modo, no es menos cierto que los propietarios de las...

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