SAP Barcelona 462/2004, 19 de Octubre de 2004

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2004:12392
Número de Recurso420/2004
Número de Resolución462/2004
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m.462/04

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª NURIA BARRIGA LOPEZ

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 959/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 44 Barcelona

, a instancia de Marcos , contra D/Dª. Julieta , ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de enero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Aranzazu Bravo Garcia, en representaicón de D. Marcos contra Dª Julieta , imponiendo al demandante el pago de las costas generadas en estas actuaciones ".

La parte dispositiva del Auto Aclaratorio es del tenor literal siguiente: DISPONGO haber lugar a corregir los errores materiales detectados en la sentencia dictada por este Juzgado el pasado 21.01.01 en el sentido de dejar constancia en el fallo que la demanda se desestima y en el fundamento de erecho segundo que las costas se imponen al demandante " .

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones aesta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de octubre de 2004 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 21 de enero de 2004 y el auto de 3 de febrero de 2004 , que la aclara , dictados por el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Barcelona en los autos de juicio verbal nº 959/2003 desestimaban la demanda interpuesta por Marcos frente a Julieta en reclamación de la suma de 298,31 EUR correspondientes al curso de alemán que, de cinco meses de duración, fue concertado entre las partes

; entendía la referida resolución que concertado el contrato en la modalidad que implicaba el compromiso de pago de la demandada de dos meses mas un trimestre , esta no acudió a las clases aduciendo su disconformidad con el rendimiento obtenido , y a pesar del tenor de la cláusula segunda del contrato suscrito que establecía como el cliente se comprometía a pagar íntegramente el periodo concreto y el numero de clases contratado , consideraba esta nula al no preverse una situación equivalente en caso de renuncia de la entidad prestadora del servicio , desestimando por todo ello la pretensión ejercitada . Contra la citada resolución se alza Marcos solicitando la revocación de la sentencia de primer grado al haber incurrido el juzgador "a quo" en un error en la valoración de la prueba practicada, en cuanto las partes concertaron un contrato de duración determinada sin que en momento alguno la demandante dejara de prestar el servicio comprometido añadiendo los argumentos contrarios a la consideración como cláusulas abusivas las incluidas en el mismo contrato .Por su parte , la apelada , solicitó la confirmación de la resolución recurrida .

SEGUNDO

Partiendo del axioma que, de conformidad con el artículo 1214 del Código Civil y en la actualidad, del art. 217 LEC vigente , incumbe al demandante la prueba de los hechos específicamente constitutivos de su derecho, o sea, los necesarios para justificar la acción ejercitada, mientras que el demandado ha de alegar y probar los hechos impeditivos o extintivos, así como las excepciones "stricto sensu" ( sentencias T.S. 16 de marzo de 1994, 29 de marzo de 1955, 29 de abril de 1958, y 20 de febrero de 1986 , entre otras), con la lógica consecuencia de que si el actor no prueba, rige el principio de "actore non probante reus est absulvendus" ( sentencias T.S. 27 de octubre de 1976 y sentencia de la A.P. de Vitoria 4 febrero de 1986...

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