SAP Madrid 461/2003, 28 de Julio de 2003

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2003:9271
Número de Recurso48/2002
Número de Resolución461/2003
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILD. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00461/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 48 /2002

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID , a veintiocho de julio de dos mil tres .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 10 /2001 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 48 /2002 , en los que aparece como parte apelante PHILIP MORRIS SPAIN, S.A., y PARK INTERNATIONAL,S.A. representados por el procurador D. EMILIO GARCIA GUILLEN, y como apelado J.M.C. RESTAURACION, S.A. , quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª. MARIA SALUD JIMENEZ MUÑOZ, sobre juicio ordinario, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 22 de Junio de 2001 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que en el juicio ordinario promovido por J.M.C. RESTAURACION, S.A. contra PHILIP MORRIS SPAIN Y PARK INTERNATIONAL, S.A., estimando parcialmente la demanda principal debo declara y declaro la vigencia del contrato de 9 de diciembre de 1997 en aquellos extremos no viciados de nulidad, así como la plena validez y eficacia de los compromisos asumidos expresamente pro PHILIP MORRIS SPAIN, S.A. en orden a la garantía de prórroga y financiación anual para la promoción del negocio, condenando a las sociedades demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones; a proceder a la formalización de la prórroga contractual garantizada a la actora para la explotación de CHESTERFIELD CAFÉ hasta el mes de diciembre de 2003; a no realizar actividad alguna que venga a limitar o entorpecer el ejercicio de los derechos de J.M.C. RESTAURACION S.A. en la explotación de CHESTERFIELD CAFÉ; y debo declara y declaro que el incumplimiento contractual de las demandadas ha causado daños y perjuicios a la actora, que se podrán determinar en un proceso ulterior, desestimando en lo demás la demanda presentada, declarando no haber lugar al resto de los pedimentos en ella contenidos; sin expresa condena en costas; y estimando parcialmente la pretensión reconvencional deducida por PARK INTERNATIONAL S.A. contra J.M.C. RSTAURACION, S.A. debo condenar y condeno a la reconvenida a pagar a PARK INTERNATIONAL S.A. la cantidad de 1.540.675 ptas. por los cánones del año 1999, con los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial; y a la entrega a PARK INTERNATIONAL S.A. de un certificado relativo a la facturación del local durante el primer semestre de 2000, y al pago de la cantidad resultante de aplicar el canon del 1% a la repetida cifra de facturación, más los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial; desestimando en lo demás la pretensión reconvencional, declarando no haber lugar al resto de los pedimentos que en ella se contiene; sin expresa condena en las costas de la reconvención."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte PARK INTERNATIONAL, S.A. y PHILIPH MORRIS SPAIN, S.A. al que se opuso la parte apelada J.M.C. RESTAURACIÓN, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 25 de Junio de 2003, tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El demandante se aquietó a la estimación parcial de la demanda y reconvención, y las demandadas Park International S.A. (en adelante PARK), y Philis Morris Spain S.A. (adelante P.M.S,)se alzan contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda y la reconvención, en suplica de que se desestime la demanda y se estime íntegramente la reconvención. Articula su recurso en cinco alegaciones, de las que dejaremos de lado las dos primeras. La primera porque se dedica a situar el debate como antecedente lógico para el desarrollo posterior del recurso, y la segunda porque no es mas que la repetición del escrito de preparación del recurso. En la tercera combate la apreciación de la sentencia de instancia sobre el carácter de PARK como sociedad interpuesta de P.M.S tras la fusión por absorción de Park Marketing Company Inc. (en adelante P.M.) como hecho relevante para la decisión del debate, cuando lo relevante es la interpretación del contrato de licencia entre los interesados, su duración, y la existencia de una deuda vencida y exigible contra JMC Restauración S.A. (en adelante J.M.C.) En la cuarta, ataca la afirmación de la sentencia de que PARK es una sociedad interpuesta de P.M.S, y afirma que es la titular del contrato de licencia y sucesora en la titularidad de las marcas que P.M. tenia cedidas, sin que la pertenencia al holding de P.M.S tenga mayor relevancia a la hora de la negociación, conclusión, y ejecucion del contrato de licencia entre PARK y J.M.C.. En el desarrollo de esta alegación combate la interpretación del contrato hecha por el Juez de Instancia, para concluir que debe interpretase en sus propios términos, y en especial los que regulan la duración del contrato y la anulación de los tratos anteriores. En la quinta, combate la interpretación y valoración de los compromisos asumidos por P.M.S en las cartas resumen de reuniones celebradas entre el 17-12-1996 y el 23-1-1997. En su sentir no tienen el valor que les otorga el Juez de Instancia, y no son bastantes para condenar a la prorroga del contrato hasta el mes de diciembre de 2003. Opina que esos...

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