SAP León 107/2004, 18 de Mayo de 2004

PonenteALFONSO LOZANO GUTIERREZ
ECLIES:APLE:2004:657
Número de Recurso471/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2004
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 107/04

Ilmos. Sres.:D. José Rodríguez Quirós.- Presidente

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

D. Manuel García Prada.- Magistrado

En la ciudad de León a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante Vicente y Mariano , de otra como apelado Mariano representado por la Procuradora de Prado Sarabia, actuando como Ponente el Ilmo . Sr. DON Alfonso Lozano Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de La Bañeza se dictó Sentencia con fecha 25 de septiembre de 2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mª Paz Sevilla Miguelez, en nombre y representación de D. Vicente , debo condenar y condeno a la parte demandada, D. Mariano , a abonar al demandante, en concepto de deuda pendiente, la cantidad de 3.684,09 euros, más el interés legal correspondiente; debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de apelación al que se opuso la parte apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se personó la parte apelada y seguidos los trámites legales se les dio número de Rollo y se señaló día para la votación y fallo-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Es objeto de apelación la sentencia dictada el día 25 de septiembre del año 2003 el el jucioi ordinario nº 71/2003 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de La Bañeza en el que estimando parcialmente la pretensión instada por D. Vicente sobre la base del contrato atípico y complejo de instalación y explotación en exclusiva de máquinas recreativas y de azar suscrito el día 15 de julio del año 2000 condena al demandado D. Mariano a abonar la cantidad de 3.684,09 euros más el interés legal correspondiente, sin hacer imposición de costas.

El demandante D. Vicente peticiona la revocación parcial de la sentencia formulando sus alegaciones de disconformidad en cuanto a: 1º.- No estimación de la prórroga o tácita reconducción por plazo de dos años contenida en el fundamento de derecho quinto de la sentencia. 2º.- Incumplimiento de la cláusula de exclusividad contenida en el contrato aportado con el escrito rector y 3º.- Estimación del lucro cesante y tasas fiscales reclamadas.

El demandado D. Mariano interpone recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia en el sentido de que atribuyéndose mayor valor probatorio a la declaración del apelado que a la prueba documental concreta -doc. Nº 12 aportado por el actor- peticiona que no se le condene al abono de 3.684,09 euros por cuanto la deuda con la Comunidad de Bienes ya se encontraba saldada y la declaración de los miembros integrantes de dicha Comunidad no habría arrojado luz sobre tal extremo.

En el traslado correspondiente a los precedentes escritos de recurso ambas partes efectúan impugnaciones peticionando su desestimación e imposición de las costas.

TERCERO

Impugnada la no estimación de prórroga o tácita reconducción por el plazo de dos años del "contrato de instalación de máquinas recreativas y azar" de fecha 15 de julio de 2005 peticionada por el demandante en el escrito rector sobre la base de que en el numeral 6º1 del contrato suscrito entre el demandante y la Comunidad de Bienes DIRECCION000 y que regenta el Pub DIRECCION001 de La Bañeza el día quince de julio del año 2000 se establece que "el presente contrato tendrá una duración de Dos años prorrogables", y que el demandado se subrogó en los derechos y obligaciones de referido contrato y así mismo lo reconoció en la comunicación dirigida a la Junta de Castilla y León y "solicitó" una nueva autorización a su nombre", cuyo incumplimiento por el demandado vulnera de manera grave yculpable su deber de mantener la máquina en funcionamiento en el local durante el tiempo convenido contractualmente y de procurar al demandante su participación en los beneficios derivados de su utilización en los términos...

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