SAP Madrid 175/2004, 15 de Enero de 2004
Ponente | D. CARLOS CEZON GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2004:347 |
Número de Recurso | 288/2003 |
Número de Resolución | 175/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
D. CARLOS CEZON GONZALEZD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7004227 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 288 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 406 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID
De: NUEVAZAR, S.L.
Procurador: MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE
Contra: Nuria, Juan Miguel
Procurador: MATILDE CARMEN TELLO BORRELL, MATILDE CARMEN TELLO BORRELL
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a quince de enero de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Resolución de contrato y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante NUEVAZAR, S.L., de otra, como demandado-apelado Dª. Nuria, y de otra, como demandado-apelado en estrados en esta apelación D. Juan Miguel.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9, de los de Madrid, en fecha tres de febrero de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Nuevazar S.L. contra Nuria y Juan Miguel, y, en su consecuencia: a) Declaro resuelto el contrato de explotación de máquinas recreativas y de azar suscrito en fecha 15 de febrero de 2001 entre la entidad Nuevazar S.L. y la demandada Nuria, al haber sido incumplido por la citada. .- b) Condeno a los demandados a que abonen, de manera solidaria, a la actora la suma de 4841,19 euros, lo cual devengará el interés legal desde la fecha de la presente, desestimandose el resto de pretensiones deducidas. .- En materia de costas no se efectua especial pronunciamiento".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día catorce de enero de dos mil cuatro.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que se opongan a lo que seguidamente se expresará (en especial, sobre intereses por la parte de préstamo no devuelto).
La sociedad demandante, Nuevazar S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra Doña Nuria y Don Juan Miguel, en reclamación de declaración de resolución de contrato de explotación de máquinas recreativas y de 2.665,19 euros por devolución de prima convertida en préstamo y pendiente de devolución más 43.954,48 euros en concepto de cumplimiento de cláusula penal pactada.
La demandada Doña Nuria suscribió el 15 de febrero de 2001 con la sociedad Nuevazar S.L. contrato de explotación de máquinas recreativas de la actora en el establecimiento que regentaba Doña Nuria (Bar DIRECCION000, sito en la AVENIDA000, número NUM000, de Madrid), de nueve años de duración, en las condiciones de participación en los beneficios y con las obligaciones para ambas partes estipuladas en el contrato (folios 12 y 13 de los autos del Juzgado de Primera Instancia), recibiendo de la empresa operadora de máquinas la regente del establecimiento, Doña Nuria, 500.000 pesetas en concepto de prima, que se transformaría en préstamo que habría de devolverse de no alcanzarse determinado rendimiento (estipulación séptima del contrato y recibo del folio 14, recepción reconocida por la demandada Doña Nuria en el...
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