SAP Madrid 482/2006, 13 de Octubre de 2006

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2006:13284
Número de Recurso285/2006
Número de Resolución482/2006
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00482/2006

Fecha: 13 DE OCTUBRE DE 2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 285 /2006

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: BSCH FACTORING Y CONFIRMING S.A.

PROCURADOR: D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL

Apelado: RESIPLAST S.L.

PROCURADOR: D. JOSE LUIS GARCIA GUARDIA

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1481/2003

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a trece de octubre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1481/2003, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 285/2006, en los que aparece como parte apelante BANCO SANTANDER FACTORING representado por el procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL, y como apelado RESIPLAST, S.L. representado por el procurador D. JOSE LUIS GARCIA GUARDIA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1481/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Cristina Fernández Gil Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Madrid se dictó sentencia con fecha 30 de Septiembre de 2004, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda promovida por RESIPLAST S.L., representado por el Procurador D. José Luis Garcia Guardia y asistido por el letrado D. José Contreras Hernández contra BSCH FACTORING Y CONFIRMG S.A., representado por el procurador D. Francisco José Abajo Abril y asistido por el letrado D. Alfredo Solana Pérez, sobre reclamación de cantidad debo declarar y declaro que los créditos cedidos por Resiplast S.L., a la demandada correspondientes al cliente Chemical Universe S.L., (pagarés número 6.047.662.0,8.391.855-5, 6.047.670.1, 1.665.462-3), fueron cedidos y están amparados por el contrato de factoring suscrito entre las partes litigantes el día 13 de febrero de 2001, que el riesgo de insolvencia de los citados créditos fue asumido por la demandada BSCH Factoring y Confirming S.A., que los importes de los citados créditos fue indebidamente cargado a Resiplast S.L. en la cuenta 22140606645 que mantiene el Banco Santander Central Hispano de Alhama de Murcia y debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 108.274,75 €, intereses legales desde el cargo de estos en cuenta y costas causadas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Francisco José Abajo Abril, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 11 de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda, de acuerdo con su interpretación del contrato de Factoring firmado por las partes, pidió que se declarara la cesión de los créditos con asunción del riesgo de insolvencia por la sociedad demandada, así como la condena al pago de las cantidades que por ésta fueron cargadas en el debe de su cuenta como consecuencia de entenderse por el Factor que la garantía del riesgo cesó de forma automática, de acuerdo con lo pactado en el contrato, cuando transcurrieron seis meses sin hacer uso de la línea de riesgo concedida para el deudor de la demandante (CHEMICAL UNIVERSE, S.L.).

La sentencia de primera instancia entendió que el Factor asumió el riesgo cuando aceptó la cesión sin comunicar a su cliente si aceptaba o no la posibilidad de insolvencia o, por el contrario, admitía la entrega de los...

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