SAP Alicante 328/2000, 24 de Abril de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Alicante
Fecha24 Abril 2000
Número de resolución328/2000

Iltmos. Sres.

Presidente: D. Andrés Sánchez-Medina y Medina

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: D. Enrique García-Chamón Cervera

En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de Marzo de dos mil.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de menor cuantía sobre reclamación de cantidad seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Elda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Promociones C.P., S.L., Don J.G.N. y otro, habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Virginia Saura Estruch y dirigida por elLetrado D. Antonio F. Hellín Amat, y como apelada Compañía Española de Seguros de Crédito y Caución, S.A., representada por el Procurador Sr. Saura Ruiz con la dirección del Letrado Sr. Muñoz Zafrilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Elda en los referidos autos, tramitados con el núm. 143 de 1.997, se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimándose la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gil Mondragón en nombre y representación de Compañía Española de Seguros de Crédito y Caución, S.A. debo declarar y declaro haber lugar a la misma condenándose a Promociones C.P., S.L., a D. L.G.F., D. J.G.N. y D. J.M.Z.V. a que abonen de forma solidaria al actor la cantidad de 59.088.588.- ptas. con sus intereses legales desde la fecha de esta sentencia y hasta su total pago y con la observación de lo establecido en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia. No se hacepronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 329 B de 1.999 en el que se personaron dichas partes procesales tramitándose el recurso en forma legal. Con anuencia de las mismas fue sustituido el trámite de la vista por alegaciones escritas. La parte apelante pidió la revocación de la sentencia de instancia - y auto de aclaración- y la apelada su confirmación. Para deliberación fue señalado el día 23 de marzo de 2000.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Andrés Sánchez-Medina y Medina.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada la sentencia de instancia, que fue aclarada en auto de 21 de Diciembre de 1.998, estimatoria de la pretensión ejercitada por la actora con la correlativa condena de pago de la parte demandada, se impugna por esta dicha resolución por medio del recurso que ahora se decide alegando en esencia que no hubo incumplimiento en a realización de la urbanización en cuanto la suma afianzada respondía de la ejecución de la 1ª fase la cual estaba conclusa en un 70% y así se participó al Ayuntamiento de Altea en el año 1.992 y a la actora en 1.993 por lo cual la misma, entendiéndolo así dejó de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR