SAP Baleares 351/2002, 27 de Mayo de 2002

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2002:1438
Número de Recurso106/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2002
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA n°351/02

En Palma de Mallorca, a veintisiete de mayo de dos mil dos.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio de COGNICIÓN seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Palma, estando el número de autos y rollo de sala consignados arriba, actuando como parte demandante-apelante FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C., S.A., y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales D°/ª Mª. JOSÉ RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, y como parte demandada-apelada Dª Julia , no comparecida en ninguna de las dos instancias; ha recaído en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Alvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma en fecha 17 de mayo de 2001 en los autos de juicio de cognición número 534/00, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su Fallo:

"QUE ESTIMANDO la demanda formulada a instancia de la entidad FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS E. F. C. S.A. que ha estado representada por la Procurador de los Tribunales dña. María José Rodríguez Hernández contra Dña. Julia , DEBO DECLARAR Y DECLARO que la citada demandada adeuda a la entidad actora, la suma de TRESCIENTAS DIECIOCHO MIL NOVECIENTAS, NOVENTA Y SIETE PESETAS (318. 997 PTAS), más intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de la interpelación judicial y Debo condenar y condeno a dña. Julia a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.TERCERO.- El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandante, y fue admitido en ambos efectos, sin que fuera propuesta en el Rollo de apelación la práctica de prueba, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando finalmente concluso para dictar sentencia en segunda instancia y obrando en autos el escrito de apelación de la parte actora, el cual será objeto de resumen en la parte dispositiva de la presente resolución, no habiendo intervenido en esta fase apelatoria la parte demandada, ya declarada en situación procesal de rebeldía en primera instancia.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, seguido por el trámite del juicio de cognición, la entidad actora, FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C. S.A., dirigía acción de reclamación de cantidad por importe de 318.997 pesetas de principal, más los intereses de demora pactados a razón del 29% anual a partir de la fecha de la liquidación - 19.7.00-, contra Dª Julia , quien suscribió con la hoy demandante en fecha 23.4.98 un contrato de financiación para participar en el curso de puericultura del Centro de Enseñanza a Distancia - C.E.A.C.-, sin que hasta la fecha la demandada haya liquidado ninguna de las 30 cuotas que a razón de 8.400 pesetas mensuales se establecieron, por lo que se le reclama la citada suma, resultante de la liquidación efectuada en fecha 19.7.00, ya incluido el interés moratorio.

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