SAP Cádiz 335/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2007:1142
Número de Recurso161/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

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S E N T E N C I A N º 335/2007

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DOÑA ROSA FERNANDEZ NUÑEZ

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 4 de los de Chiclana de la Frontera

Juicio Declarativo Ordinario n º 579/2.005

Rollo Apelación Civil n º 161/2.007

Año 2.007

En la ciudad de Cádiz, a día 19 de Junio de 2.007.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Declarativo Ordinario, en el que figura como parte apelante DON Cesar, representado por el Procurador de dicho partido judicial Don José Cossi Mateo y defendido por el Letrado Don Alfonso Romero Navarro, y como parte apelada la entidad CADIZ - CARAVANAS S. L., representada por el Procurador Don Carlos Hortelano Castro y defendida por el Letrado Don Diego Zamorano Laguna, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 4 de los de Chiclana de la Frontera, en el Juicio Declarativo Ordinario de referencia al margen, se dictó sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2.006 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Cossi en nombre y representación de D. Cesar contra CADIZ CARAVANAS S.L., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a CADIZ CARAVANAS S.L. de las pretensiones deducidas en su contra.

Condeno en costas a la actora"

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DON Cesar se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 18 de Junio de 2.007, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 4 de los de Chiclana de la Frontera en el presente Juicio Declarativo Ordinario se alza el apelante DON Cesar alegando su dirección jurídica en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo", lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba, así como la infracción por inaplicación de la Ley 40/2.002 de 14 de Noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehiculos. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo" en la sentencia apelada.

Delimitado el objeto del recurso y comenzando por la segunda de las cuestiones en que se fundamenta el mismo, el artículo 1 de la Ley 40/2.002 de 14 de Noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehiculos nos dice que la presente Ley establece el régimen jurídico aplicable a los aparcamientos en los que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular, para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo de estacionamiento, y el artículo 2 de la misma establece que quedan fuera de su ámbito de aplicación....c) Cualesquiera otros que no reúnan los requisitos señalados en el artículo 1.

La consecuencia de lo anteriormente expuesto es bien simple pues como quiera que la caravana en cuestión no es un vehículo automóvil sino de remolque,...

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