SAP Granada 37/2003, 24 de Enero de 2003
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2003:152 |
Número de Recurso | 484/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 37/2003 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 37
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCON
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
En la Ciudad a veinticuatro de Enero de dos mil tres. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Procedimiento Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Once de Granada, en virtud de demanda de D. Carlos Miguel , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia el domicilio del procurador Sr/a. Legaza Moreno, contra D. Silvio y D. Marcos , que ha designado el domicilio del procurador Sr/a., Labella Medina, a efectos de oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en ocho de Marzo dos mil dos, contiene el siguiente fallo: " Que desestimando la demanda presentada en nombre Carlos Miguel , absuelvo a D. Silvio y D. Marcos de los pedimentos deducidos en su contra, y condeno al actor al pago de las costas. "
Sustanciado y seguido el presente recurso, ante esta Iltma. Audiencia Provincial, por la parte actora, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que se opuso; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.
Frente a la sentencia dictada en 8-3-02 por el Juzgado de 1ª Instancia n° 11, en los autos de Juicio Ordinario n° 617/01, seguidos por demanda de D. Carlos Miguel , frente a D. Silvio y D. Marcos , en reclamación de 5.769'72 euros, se formuló por el actor recurso de apelación, que ha originado el rollo 484/02, de esta Sala, que formuló por el actor recurso de apelación, que ha originado el rollo 484/02, de esta Sala, que resolvemos, señalando como datos de hecho a tomar en consideración. A). En 17-4-00, el Sr. Silvio suscribió con el actor Nota de Encargo, que no tiene carácter de exclusiva para el API, para la venta de un piso de su propiedad sito en la Avda. Pablo Picasso de Granada, habiéndose pactado, entre otras condiciones, que en caso de que la operación de venta (en precio fijado por el venta (en previo fijado por el vendedor de 24.000.000 de ptas)., se realice con cualquier cliente presentado por la agencia, el vendedor abonará en concepto de honorarios profesionales, una cantidad igual al 2% del precio en que se ha realizado la venta, incluido el IVA. B) Personal de la agencia, acompaña el 16-5-00, al condemandado Sr. Marcos , al piso para verlo, firmando el mismo un parte de visitas (folio 15) en el que se hace constar que "reconoce desde este momento la mediación del API que figura...
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