SAP La Rioja 281/2004, 15 de Octubre de 2004
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2004:540 |
Número de Recurso | 222/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 281/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 281 DE 2004
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
Magistrados:
Dª Mª MERCEDES OLIVER ALBUERNE
Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA
En la ciudad de Logroño a quince de octubre de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta 001 Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 595/2003, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA Nº 2 de CALAHORRA , a los que ha correspondido el Rollo 222 /2004 , en los que aparece como parte apelante D. Ángel Daniel , y como apelado SOCIEDAD CAZADORES "LA PEDRIZA" DE TUDELILLA, representada por la procurador Dª CARINA GONZÁLEZ MOLINA, y asistido por el Letrado D. CARLOS RUIZ MARÍN, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA .
Que, con fecha 25 de marzo de 2004, se dictó sentencia en dicho procedimiento en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Carmen Miranda Adán, en nombre y representación de D. Ángel Daniel , contra la Sociedad de Cazadores "La Pedriza", DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago al actor de la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS (349,00 euros), sin hacer expresa condena en costas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 14 de octubre de 2004.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Insiste el actor-apelante en haberse producido la renovación del contrato de guarderío de caza entre ambas partes concertado, conforme consta documentalmente al folio 6 de los autos.
La cláusula tercera de dicho contrato establece que su duración "será de un año, comprendido entre el 2 de mayo del 2002 al 1 de mayo de 2003, quedando automáticamente renovado, pudiendo rescindir o variar el contrato por ambas partes con la antelación de un mes a la fecha de fin de contrato".
De dicha cláusula se deduce no haberse pactado expresamente medio de comunicación concreto entre las partes respecto a la rescisión o modificación del contrato, admitiendo el actor en el acto del juicio que no consta domicilio en el contrato porque la comunicación se hacía por teléfono, por lo que las alegaciones de la recurrente en cuanto a la no remisión de telegrama o no localización personal del actor han de ser desestimadas, cuando él mismo señala la vía telefónica como medio ordinario de comunicación entre las partes.
Al folio 27 de los autos, consta documento de "prórroga de guarderío de caza", de fecha 1 de abril de 2003, con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba