SAP Madrid 113/2008, 8 de Febrero de 2008
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2008:3335 |
Número de Recurso | 361/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 113/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00113/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7032184 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 361 /2007
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 420 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLMENAR VIEJO
De: Estela
Procurador: IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ
Contra: VIAJES EL CORTE INGLES,S.A.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a ocho de febrero de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por
los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DOÑA Estela, y de otra, como demandado-apelado VIAJES EL CORTES INGLÉS.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de los de Colmenar Viejo, en fecha veintinueve de diciembre de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Largo López, en nombre y representación de Dª Estela contra VIAJES EL CORTE INGLÉS SA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a entidad demandada de las pretensiones formuladas contra ella.
Todo ello con expresa imposición de costas a la actora.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticuatro de mayo de 2007, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día seis de febrero de dos mil ocho.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Los hechos que dieron lugar a la presentación por Doña Estela el 17 de mayo de 2006 de la demanda que da origen al procedimiento, aparecen correctamente sintetizados en el fundamento de derecho primero de la sentencia, y son los siguientes:
La demandante contrató el 24 de junio de 2005 con viajes El Corte Inglés, S.A. la estancia en el Hotel Tres Anclas (que está clasificado con tres estrellas) de Gandía (Valencia) desde el día 4 de julio de 2005 (entrada) hasta el 11 de julio de 2005 (salida), esto es, siete noches, "Programa Costa de Valencia Verano 2005". El número de huéspedes eran 8, cinco adultos y tres niños, contratando, bajo el régimen de pensión completa, dos estudios dobles, uno de los cuales estaría ocupado por dos adultos y dos niños, y el otro por tres adultos y un niño -folios 9, 10 y 65-. De esta distribución y los pormenores de la ocupación quedó constancia en la conformidad de la reserva expedida por el Hotel -folio 60-. En la publicidad del Hotel, constan las características de los estudios, cuya capacidad es de 2/4 personas y los servicios de que están dotados -folios 66 a 68-.
Doña Estela conocía las instalaciones del Hotel Tres Anclas por haber estado alojada en él durante los días 19 de julio al 26 de julio de 2004, junto con otros tres adultos y dos niños. En el año 2004, ocuparon las habitaciones 238 y 239 y en el año 2005 las habitaciones 845 y 945 -folio 57-.
La acción de responsabilidad deducida se funda en los artículos 2, 50, 57 y 59 del Código...
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