SAP Madrid 113/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2008:3335
Número de Recurso361/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00113/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7032184 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 361 /2007

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 420 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLMENAR VIEJO

De: Estela

Procurador: IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

Contra: VIAJES EL CORTE INGLES,S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por

los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DOÑA Estela, y de otra, como demandado-apelado VIAJES EL CORTES INGLÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de los de Colmenar Viejo, en fecha veintinueve de diciembre de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Largo López, en nombre y representación de Dª Estela contra VIAJES EL CORTE INGLÉS SA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a entidad demandada de las pretensiones formuladas contra ella.

Todo ello con expresa imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticuatro de mayo de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día seis de febrero de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Los hechos que dieron lugar a la presentación por Doña Estela el 17 de mayo de 2006 de la demanda que da origen al procedimiento, aparecen correctamente sintetizados en el fundamento de derecho primero de la sentencia, y son los siguientes:

La demandante contrató el 24 de junio de 2005 con viajes El Corte Inglés, S.A. la estancia en el Hotel Tres Anclas (que está clasificado con tres estrellas) de Gandía (Valencia) desde el día 4 de julio de 2005 (entrada) hasta el 11 de julio de 2005 (salida), esto es, siete noches, "Programa Costa de Valencia Verano 2005". El número de huéspedes eran 8, cinco adultos y tres niños, contratando, bajo el régimen de pensión completa, dos estudios dobles, uno de los cuales estaría ocupado por dos adultos y dos niños, y el otro por tres adultos y un niño -folios 9, 10 y 65-. De esta distribución y los pormenores de la ocupación quedó constancia en la conformidad de la reserva expedida por el Hotel -folio 60-. En la publicidad del Hotel, constan las características de los estudios, cuya capacidad es de 2/4 personas y los servicios de que están dotados -folios 66 a 68-.

Doña Estela conocía las instalaciones del Hotel Tres Anclas por haber estado alojada en él durante los días 19 de julio al 26 de julio de 2004, junto con otros tres adultos y dos niños. En el año 2004, ocuparon las habitaciones 238 y 239 y en el año 2005 las habitaciones 845 y 945 -folio 57-.

La acción de responsabilidad deducida se funda en los artículos 2, 50, 57 y 59 del Código...

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