SAP Barcelona 229/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2005:4282
Número de Recurso782/2004
Número de Resolución229/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

D. RAMON FONCILLAS SOPENADª. AMELIA MATEO MARCOD. MYRIAM SAMBOLA CABRER

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimoséptima

ROLLO Nº 782/2004

DECLARATIVO MENOR CUANTÍA NÚM. 512/2000

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 49 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.229/05

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAN SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 512/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 49 Barcelona, a instancia de COL.LECTIU RONDA ASSESORIA JURIDICA SOCIETAT COOPERATIVA CATALANA, contra BIP INFORMATICA DE GESTIO, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demanda contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de junio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada per la procuradora Maria Francisca Bordell Sarro en representació de Col.lectiu Ronda, Assessoria Jurídica Societat Cooperativa Catalana Limitada contra BIP informática de Gestió, SA, declaro la resolució del contracte d'implementació integrat pels contractes de 29 de juny de 1993 i de 23 de març de 1994 existent entre les parts i condemno l'empresa demandada esmentada a pagar a la demandant 40.919,46 euros, més els interessos generats pel deute expressat des de la interpel.lació judicial i les costes del judici.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de febrero de 2005 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MYRIAN SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que dio origen al presente procedimiento dirigida a obtener la declaración de incumplimiento de la demandada BIP INFORMATICA DE GESTIÓ S.A , de los contratos firmados en fechas 29 de junio de 1993 y 23 de marzo de 1994 y en su consecuencia la condena de la expresada mercantil a la devolución de las cantidades satisfechas por razón del servicio contratado es estimada en su totalidad lo que provoca el recurso de la entidad demandada articulado sobre la base de los motivos siguientes:

  1. - inexistencia de un negocio jurídico único,

  2. -cumplimiento de ambos contratos especificando que el último suscrito fue cumplido en su totalidad salvo en el plazo de finalización de la aplicación que fue ampliado de mutuo acuerdo.

  3. - Error en la valoración de la prueba practicada en concreto la pericial y la practicada a instancias de la actora con evidente interés en el pleito.

  4. - Incumplimiento de la demandante al no haber adaptado su sistema informático a una determinada configuración, requisito que le fue exigido por BIP y que en 1998 no había realizado todavía.

SEGUNDO

Los motivos expuestos centran el debate en esta alzada en dos concretas cuestiones.

En primer lugar deberá analizarse si existió un único negocio jurídico, si ha existido incumplimiento de las previsiones contractuales y en su caso a quien debe serle imputable.

La actora al tiempo de suscribir ambos contratos perseguía ciertamente una única finalidad, dotarse de un sistema informático adaptado a sus necesidades de negocio, y ello comportaba la realización de un análisis previo que determinara cual era el sistema informático más conveniente, y -con posterioridad- la realización de la programación completa.

Pero concertó dos contratos distanciados en el tiempo. Uno primero suscrito en fecha 29 de junio de 1993 con el objeto específico de realizar un análisis informático a fin de determinar cual era el sistema informático más óptimo para las necesidades del cliente, en el que se pactó que la entrega del análisis al cliente debía hacerse el 30 de noviembre de 1993 y su precio era de 2.700.000 Ptas. (folio 9), y uno posterior que tenía como condición para su firma la previa elaboración del análisis informático y su aceptación por la actora, cuyo objeto era realizar el desarrollo de la aplicación informática diseñada y establecida en el análisis efectuado y aprobado con las adaptaciones técnicas precisas, siendo su precio de 2.600.000 Ptas. (folio 12). La programación o aplicación informática resultante de este último contrato debía ser entregada en formato ejecutable y en codi font, siendo el plazo máximo de entrega el 31 enero de 1995, estipulándose específicamente en este segundo contrato, concretamente en su pacto séptimo, que el incumplimiento de las obligaciones establecidas comporta la resolución del contrato y la compensación de los daños y perjuicios, y si no se entrega el 31 de enero de 1995 podrá pedir el cliente la devolución de las cantidades entregadas a cuenta.

Ambos sin embargo iban preordenados a un mismo fin: dotar a la actora de un sistema informático en condiciones para dar respuesta a las necesidades de su negocio.

No obstante, si resulta que el análisis efectuado, - que tenía como objetivo la instalación de un sistema informático mediante uso de red de ordenadores con capacidad para 50 puestos de trabajo- y que consta fue aceptado por la actora, era correcto,...

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