SAP Murcia 175/03, 8 de Julio de 2003

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2003:1820
Número de Recurso281/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/03
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 175/03

Iltmos. Sres.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

Presidente

Dª MARIA JOVER CARRION

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

Magistrado

En la Ciudad de Murcia, a ocho de julio de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Impugnación de Laudo Arbitral num. de protocolo 1556/02, autorizado por el Notario Don Pedro Martínez Pertusa, seguido entre las partes, como recurrente VENTERO MUÑOZ, SA., representada por el Procurador/a Sr-a. Rentero Jover y defendida por el Letrado-a Sr. Garcia Mauriño y como recurrida PROFU, SA., representado-a por el Procurador Sr-a. Martinez-Abarca Muñoz y defendido por el Letrado-a Don Esteban Martinez-Abarca Muñoz.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ, que expresa la convicción del

Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal Arbitral, con fecha 29 de mayo de 2002 adoptó la siguiente "DECISIÓN: 1°. VENTERO MUÑOZ, SA. ha incumplido lo convenido en el contrato de compraventa de 8 de mayo de 2001, por las razones expuestas en los anteriores fundamentos. 2° No se aprecian razones suficientes para justificar dicho incumplimiento, que se considera culpable de parte de VENTERO MUÑOZ, SA.. 3° Procede que de la cantidad de 580.000.000 de pesetas pagada por la compradora a cuenta del precio de la compraventa en cuestión, VENTERO MUÑOZ, SA., pierda a favor de PROFU, SA. la cantidad deCUATROCIENTOS SEIS MILLONES de pesetas equivalentes a 2.440.109'14 euros y que PROFU, SA. devuelva a VENTERO MUÑOZ, SA. la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES de pesetas equivalentes a 1.045.761'06 euros."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por VENTERO MUÑOZ, SA., basado en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución. Turnado el asunto a esta Sección se registró con el num de rollo 281/02. En providencia del día 24 de junio pasado se acordó señalar para la celebración de la vista pública el día 2 de julio de 2003.

TERCERO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Concertaron las empresas que ahora contienden el 8 de mayo de 2001 contrato privado de compraventa de determinadas fincas rústicas, urbanas y participaciones indivisas de las mismas, situadas en el término municipal de Alicante por precio de 5.421.560.400 ptas más el 16% de IVA, convención que se erige en génesis del conflicto de intereses suscitado y de la litigiosidad emprendida, al someter las partes, en obediencia a lo establecido en la cláusula octava del referido contrato, las diferencias que pudieran surgir en la inteligencia y cumplimiento de sus cláusulas, estipulaciones y pactos, a arbitraje de equidad de tres letrados, que el 29 de mayo de 2002 emitían laudo sometido ahora a recurso de nulidad por vicio en el...

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