SAP Madrid 6/2008, 2 de Enero de 2008
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2008:247 |
Número de Recurso | 647/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 6/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00006/2008
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 647 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 645 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: OPADIS, S.L.
PROCURADOR: MARTA RUIZ ROLDAN
APELADO: UNEDISA PUBLICIDAD, S.A.
PROCURADOR: JAVIER ZABALA FALCO
En MADRID, a dos de enero de dos mil ocho.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada OPADIS S.L. representada por la Procuradora Sra. Ruiz Roldán y de otra, como apelada demandante UNEDISA PUBLICIDAD S.A. representada por el Procurador Sr. Zabala Falcó, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 10 de abril de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por UNEDISA PUBLICIDAD S.A., contra OPADIS S.L., debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad de 4.392,20 Euros, más el interes legal de dicha cantidad desde la fecha de la interposición del procedimiento monitorio y las costas causadas.".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de diciembre de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que contra al la sentencia recaída en los presentes autos se formula el presente recurso de apelación. En la demanda se insta una acción en reclamación de cantidad derivada de un contrato de inserción publicitaria, acción que ha sido estimada lo que motiva la interposicon del presente recurso de apelación.
Del examen del recurso de apelación se desprende que se impugna la sentencia de instancia por falta de legitimación activa y por error en la apreciación de la prueba. En realidad el verdadero motivo de oposición a la petición inicial de procedimiento monitorio, a la demanda y posteriormente a la sentencia es una supuesta falta de legitimación pasiva con el carácter de ad causam de la entidad demandada. Los motivos de impugnación deben ser desestimados. Respecto de la alegada falta de legitimación activa, la misma se hace residenciar en no haber sido la entidad demandante la que contrató los servicios que se publicitan. Desde luego el alegato no puede ser sostenido...
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