SAP Madrid 427/2005, 12 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2005:9815
Número de Recurso5/2004
Número de Resolución427/2005
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00427/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 427

RECURSO DE APELACION 5/2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a doce de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario número 294/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de los de esta capital, a los que ha correspondido el Rollo 5/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada, GEDER, S.L., representada por el Procurador Sr. Don Roberto Sastre Moyano; y de otra, como demandadas y hoy apelantes, PETROGAL ESPAÑOLA, S.A. y GALPGEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO, S.A., representadas por la Procuradora Sra. Doña Rosina Montes Agustí; sobre cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 31 de julio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Roberto Sastre Moyano, en nombre y representación de Geder, S.L. contra Petrogal Española, S.A. y Galpgest Petrogal Estaciones de Servicio S.A., representadas por la Procurador Sra. Montes Agustí, debo declarar y declaro que Petrogal Española S.A. ha incumplido el contrato suscrito entre Petrogal Española, S.A. y Geder, S.L. de 6 de mayo de 1991, declarándose resuelto el mismo en virtud del citado incumplimiento, debiendo indemnizar dicha demandada a la actora en la suma de 1.895.097,75 euros más los intereses legales correspondientes; sin expresa condena en costas."; sentencia que fue aclarada por auto de 13 de octubre de 2003 cuya parte dispositiva dice literalmente: "SE ACLARA la sentencia de fecha 31.7.03 en el sentido siguiente: FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO Párrafo tercero" Todo ello lleva, prudencialmente, a reducir la indemnización sobre la cantidad fijada por el perito en un 25%, de donde resulta la suma de 1421323,31 euros que las dos demandadas vendrán obligadas solidariamente a pagar a la actora, por su evidente vinculación." FALLO: "...declarándose resuelto el mismo en virtud del citado incumplimiento, debiendo indemnizar dicha demandada a la actora en la suma de 1421323,31 euros más los intereses legales correspondientes..."

Segundo

Notificadas ambas resoluciones a las partes y previos los trámites legales oportunos, contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por las demandadas, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día ocho de septiembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Ceñidos los motivos del recurso de apelación a la interpretación y alcance de la cláusula 2ª de contrato privado suscrito el 6 de mayo de 1991 entre Petrogal Española S.A. y Geder S.L., como punto de partida es de destacar que dicho contrato tenía como finalidad primordial la concesión por la primera a la segunda de la "administración" de la Estación de Servicio número 4366 denominada "Maragall", estipulándose en el mismo las obligaciones de las partes respectivamente.

Si bien en dicho contrato, en su estipulación 2ª, se convino "en el caso de que Petrogal proceda a la apertura de otras Estaciones de Servicio para las cuales no exista interés o acuerdo de gestión con el propietario de los terrenos o con el titular de la concesión administrativa, se le ofrecerá al ADMINISTRADOR o...

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