SAP Barcelona, 16 de Abril de 2002
Ponente | MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES |
ECLI | ES:APB:2002:4017 |
Número de Recurso | 204/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D./Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
D./Dª. MARTA FONT MARQUINA
D./Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de Abril de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecutivo nº 57/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra COMERCIAL CATALANA DEL BESTIAR, S.L.,
D. Sergio , Dª. Soledad ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Diciembre de
2.000, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la oposición formulada por la procuradora Dª. María Luisa Rodríguez Soria en nombre y representación de la entidad COMERCIAL CATALANA DEL BESTIAR, S.L., Sergio y Soledad , mando seguir adelante la ejecución despachada a instancia de la entidad BANCA CATALANA S.A. representada por la procuradora Dª. Montserrat Tapiolas Badiella, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados solidariamente a los ejecutados y con los bienes embargados solidariamente a los ejecutados y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora de la cantidad de cinco millones seiscientas veintiséis mil ochocientas ochenta y cinco pesetas (5.626.885,- ptas.), más los intereses de demora al tipo del 29% pactado desde el día 21 de enero del año dos mil hasta su completo pago. Todo ello con imposición de costas a la parte ejecutada."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones aesta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 10 de Abril de 2.002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES, Presidenta de la Sección.
La sentencia dictada en primera instancia desestimó la totalidad de las pretensiones de la parte demandada y ejecutada, tendentes fundamentalmente a lograr una modificación de las consecuencias indemnizatorias del incumplimiento del contrato de leasing que existía entre las partes.
Las citadas pretensiones, que sustancialmente vienen reproducidas en el escrito de recurso, consistían, de un lado, en entender como no exigibles los intereses de las cuotas pendientes de vencer en el momento del cierre de la operación al considerarse el aplazamiento como causa de la determinación de dicho interés; la segunda tendía que se descontase del capital la cantidad de 28.831 ptas., la cual correspondía a intereses moratorios al 29 % anual que se habían sumado a las cuotas impagadas, al capital e intereses pendiente de vencer y de los cuales, por tanto, se pedían nuevos intereses; se invoca asimismo la legislación relativa a los consumidores y usuarios entendiendo como abusivas varias de las cláusulas del contrato y subsidiariamente que se aplique la facultad moderadora prevista en el art. 1154 del C.C.
Sin perjuicio de lo que más adelante se dirá, es vista la procedencia del abono de los intereses pendientes de vencer en virtud de lo pactado en el contrato.
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