SAP Madrid 193/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2006:2834
Número de Recurso733/2005
Número de Resolución193/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZLORENZO PEREZ SAN FRANCISCOPEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00193/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 733 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1340 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID

PONENTE:SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: FRIO ALICANTE, S.L.

PROCURADOR: JOSE MARIA RICO MAESO

APELADO: MERCEDES BENZ CREDIT ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A.

PROCURADOR: MARIA JESUS FERNANDEZ SALAGRE

En MADRID , a catorce de marzo de dos mil seis

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Frio Alicante S.L., representado por el Sr. Rico Maeso, y de otra, como apelado-demandado Mercedes-Benz Crédito Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representada por la Sra. Fernández Salagre, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, en fecha 5 de Abril de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador D. JOSE MARIA RICO MAESSO en nombre y representación de FRIO ALICANTE, S.L. contra MERCEDES-BENZ CREDIT, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A., absolviendo a dicha sociedad demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda y debo condenar y condeno a la sociedad actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de Febrero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar la vulneración de lo previsto en los artículos 426.5 y 265.3 de la LEC , por la inadmisión por el Juzgador de instancia en la Audiencia previa de documentos de esta parte. En segundo lugar manifiesta la concurrencia de infracción de las normas esenciales del procedimiento en cuanto a la falta de análisis en Sentencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral, no haciendo mención a la prueba testifical del encargado del taller Mercedes, ni a la testifical de la jefa de administración y contabilidad de esta parte, ni al abundante material probatorio incorporado mediante oficios. Así habría quedado acreditado por la declaración del gerente del taller Mercedes Benz, que la propia marca avala que el trabajo de reparación ha sido satisfactorio, quedando el vehículo en perfecto estado, no como reseña la Sentencia de instancia, y además, resalta como dicho testigo señaló que al menos en una ocasión y cree que en otras, llamaron por teléfono desde la financiera Mercedes Benz, para cerciorarse de que el camión permanecía en el taller. También la jefa de Administración y contabilidad Dña. María Angeles indicó que esta parte obedeció en todo momento las instrucciones dadas por la financiera, así como que se incluyó a la mercantil transportista en el fichero de morosidad como medida de presión para forzar el ejercicio de la opción de compra, sin que en el momento de inclusión existiera ninguna deuda líquida y exigible para con la financiera. Destaca seguidamente la Nota de la Jefatura de Tráfico en la que se certifica que la financiera transfirió el vehículo y lo pasó a...

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