SAP Segovia 314/2002, 31 de Julio de 2002
Ponente | LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA |
ECLI | ES:APSG:2002:377 |
Número de Recurso | 140/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 314/2002 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección ª |
D. Luis Brualla Santos FunciaD. Mª José Villalaín RuizDª. Dª. Beatriz Escudero Berzal
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION UNICA
SEGOVIA
S E N T E N C I A N º 314 / 2002
C I V I L
ROLLO APELACION
Número 140 de 2002
JUICIO DE MENOR CUANTIA
Número 28 de 1999
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA
de CUELLAR
En la ciudad de SEGOVIA, a treinta y uno de julio de dos mil dos.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. don Luis Brualla Santos Funcia, Pdte. Acctal.; y Dª Mª José Villalaín Ruiz, doña Beatriz Escudero Berzal, y Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de MERCEDES BENZ CREDIT, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., antes Sociedad de Leasing para vehículos Mercedes Benz en España, S.A. (MERBELEASING, SA) , con domicilio social en Madrid, (Parque Empresarial "Campo de las Naciones", Paseo de las doce estrellas, 4, Edificio Geminis, Manzana, 10); contra D. Carlos Jesús , mayor de edad, con domicilio en Cuéllar (Segovia), C/ DIRECCION000 , n º NUM000 ; contra D. Pablo , y contra D. Jose Ángel , ambos mayores de edad, vecinos de Cuéllar (Segovia) , con domicilio C/. DIRECCION000 , nº NUM000 ; sobre reclamación de cantidad , en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como parte apelante, la entidad demandante , representada por el Procurador Sr. Galache Diez , y defendida por el Letrado Sr. Herrero Chacón; y como apelado el primero de los demandados en el orden de este encabezamiento, representado por la Procuradora Sra. Alvarez Manzanares , y defendida por el Letrado Sr. Bobillo del Amo ; estando en rebeldía procesal los demandados : D. Pablo y Herederos de D. Jose Ángel : D. Pablo , D. Carlos Jesús y Dª Rosa ; y en la que ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Luis Brualla Santos Funcia.
DE HECHO
Por el juzgado de 1ª Instancia de Cuéllar, con fecha tres de diciembre de dos mil uno, se dictó sentencia cuya parte dispositiva establece el siguiente : FALLO: " QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador Sr. Galache Diez en nombre y representación de la Entidad MERCEDES BENZ CREDIT ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A. contra D. Pablo , D. Carlos Jesús y contra la herencia yacente de D. Jose Ángel , absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en la demanda por prescripción de la acción ejercitada, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la Entidad actora."
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para sentencia.
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La sentencia dictada en estas actuaciones en la primera instancia ha sido objeto del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil demandante "Mercedes Benz E.F.C., S.A.", solicitando la revocación de la sentencia recaída en las actuaciones y que se dicte nueva sentencia en esta alzada que decrete el progreso de las pretensiones de la demanda rectora de la litis a su tenor, por entender dicha parte recurrente que la sentencia combatida incurre en incongruencia omisiva al no resolver sobre los distintos pronunciamientos reclamados en la demanda, e incide en error de derecho por vulneración de lo dispuesto en los arts. 1.973 del Código Civil que regula la interrupción de la prescripción, en su calificación jurídica, 1.214 de dicho Código Civil, que regula la prueba de las obligaciones y de su extinción, y 281. de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y por aplicar inadecuadamente el art. 1.110, también del Código Civil, respecto de la presunción iuris tantum que establece de extinción de cumplimiento de la obligación.
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Iniciando el análisis de los motivos de recurso precedentemente señalados debemos de establecer que la sentencia de instancia al desestimar la demanda formulada por la parte actora y absolver a los demandados de las pretensiones deducidas en la demanda, resuelve respecto de todas las pretensiones contenidas en la demanda rectora que han sido objeto de debate en la litis siendo desde esta perspectiva congruente, puesto que toda sentencia totalmente absolutoria nunca podrá incidir en el vicio procesal de la incongruencia (S. 22/dic/2001).
En este sentido es pacifica la jurisprudencia (S. 9/feb/99) al establecer que no cabe alegar incongruencia en la sentencia absolutoria, como es el presente caso, y así lo ha mantenido muy reiteradamente, con doctrina...
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