SAP Madrid 256/2008, 23 de Mayo de 2008

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2008:7658
Número de Recurso362/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2008
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00256/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7032187 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 362 /2007

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 593 /1998

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID

De: Fernando, Jose Ángel

Procurador: MARIA EVA GUINEA RUENES, MARIA EVA GUINEA RUENES

Contra: Eduardo SANTANDER CONSUMER FIANANCE, S.A., DIRECCION000

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, JUAN MIGUEL SANCHEZ MASA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., y de otra, como demandados-apelantes D. Eduardo, D. Fernando, D. Jose Ángel Y DIRECCION000 C.B.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44, de los de Madrid, en fecha veintidós de mayo de dos mi seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador Don Juan Miguel Sánchez Masa, en nombre y representación de la entidad "Hispamer Servicios Financieros, Establecimiento Financiero de Crédito S.A." contra Don Eduardo, Don Fernando y Don Jose Ángel, como integrantes de la comunidad de bienes "DIRECCION000" y en consecuencia, debo declarar plenamente resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes en fecha 14 de marzo de 1.996, quedando así extinguida y sin efecto la relación obligatoria objeto del mismo y caducada la opción de compra constituida a favor de la parte demandada, reconociendo el derecho de dominio de la actora sobre el vehículo BMW matrícula M-5922-TJ y debo declarar la definitiva adjudicación a favor de la actora de las cantidades efectivamente ya recibidas por las cuotas del arrendamiento financiero vencidas y abonadas en ejecución el contrato. Por otra parte, debo condenar y condeno a la parte demandada, a prorrata de su respectiva participación en la comunidad de bienes, a abonar a la actora la suma de 425.045 pesetas, más los intereses moratorios pactados al tipo del 2% mensual, desde la fecha de presentación de la demanda hasta el día de su completo pago, así como a abonar, en la misma forma, a la actora una cantidad equivalente al importe de la primera cuota de arrendamiento financiero, esto es, de 864.839 pesetas (IVA excluido), con abono de intereses legales, por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la fecha de la sentencia definitiva hasta la efectiva restitución posesoria del vehículo reivindicado, suma a determinar en ejecución de sentencia y al abono de las costas causadas en esa instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticuatro de mayo de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiuno de mayo de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de los apelantes D. Jose Ángel y D. Fernando, codemandados en primera instancia, junto con D. Eduardo y la entidad DIRECCION000 Comunidad de Bienes, estos últimos en rebeldía, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma Sra. Magistrada-Jueza de Primera Instancia nº 44 de Madrid con fecha 22 de mayo de 2.006, estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la actora y hoy apelada Hispamer Servicios Financieros S.A., denunciando como motivos de apelación error en la apreciación y valoración de la prueba e inaplicación de los arts. 1.203 y 1.205 en relación con los arts. 1.255, 1.281 y 1.124 del C.C..

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento la precitada actora, resumidamente exponía: que con fecha 14 de marzo de 1.996 concertó con los demandados un contrato de arrendamiento financiero (leasing) por el que les cedía el uso y disfrute del vehículo BMW 318 matricula M-5922-TJ por importe de 3.429.779 pts, sin iva, sin perjuicio de su valor residual a efectos de compra, mediante el pago de una cuota inicial de 864.839 pts. con vencimiento al 14 de marzo de 1.996 y 35 cuotas mas de 73.284...

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