SAP Sevilla 28/2007, 22 de Enero de 2007
Ponente | RAFAEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2007:276 |
Número de Recurso | 4628/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 28/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
28/2007
S E N T E N C I A Nº 28
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIAN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Sev.10
ROLLO DE APELACIÓN Nº 4628/06-F
JUICIO Nº 889/05
En la Ciudad de Sevilla a 22 de Enero de dos mil siete.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio VERBAL sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Alexander representado por el Procurador D. Clemente Rodríguez Arce, que en el recurso es parte APELADA, contra PROMOCIONES SIERRA DE GUILLENA S.L. y contra D. Miguel, representados por el Procurador D. Javier González Velasco Calderón, que en el recurso son parte APELANTE.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2 de Marzo de 2006, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:,Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Rodríguez Arce en nombre y representación de D. Alexander contra PROMOCIONES SIERRA DE GUILLENA S.L., condeno a la entidad demandada a que abone a los actores la suma de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON TRES CENTIMOS (2.223,02 euros) con el interés legal de dicha suma desde la fecha del emplazamiento y al abono de las costas procesales causadas,.
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
_ Se alega en el escrito de interposición de recurso que el contrato denominado de,llave en mano" suscrito por las partes con fecha 25 de Septiembre de 2003 se encontraba, en el momento de la resolución del mismo, en su segunda fase, pues, como se reconoce en la demanda, los actores habían abonado la licencia de obras y el impuesto de construcciones, instalaciones y obras, lo que supone un reconocimiento de que el contrato se...
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