SAP Barcelona 272/2006, 19 de Mayo de 2006
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2006:5039 |
Número de Recurso | 1028/2005 |
Número de Resolución | 272/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 1028/05
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 620/04
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 SANT FELIU LLOBREGAT
S E N T E N C I A Nº 272/06
Ilmos. Sres.
D. RAMON FONCILLAS SOPENA
Dª AMELIA MATEO MARCO
Dª MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 620/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Jose Enrique, contra D. Juan Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de julio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Antonio Urbea Aneiros, en nombre y representación de Jose Enrique contra Juan Miguel, DEBO CONDENAR Y CONDENO al referido demandado a abonar al actor la suma de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y DOS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (6.132'11 euros), cantidad que devengará los intereses legales desde la interpelación judicial, y con imposición al demandado de las costas procesales ".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 14 de marzo de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON FONCILLAS SOPENA.
ÚNICO.- El art. 400 LEC impone al demandante la carga de articular la pretensión que se ejercita con la debida precisión, señalando los hechos en que se apoya y los fundamentos jurídicos que en relación con ellos hagan depender la petición que concretamente se interese. Consecuencia de ello, y de la invariabilidad de tales elementos definidores de la pretensión que tras la demanda debe observarse, es la fijación de los términos del objeto del proceso y la indeclinable sujeción a ellos del órgano jurisdiccional, so pena de incongruencia.
En el caso presente se ejercita acción derivada de contrato de mandato,...
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