SAP Orense 129/2008, 10 de Abril de 2008
Ponente | ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APOU:2008:190 |
Número de Recurso | 583/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 129/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.129
En la ciudad de Ourense a diez de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ourense, seguidos con el nº. 198/06, rollo de apelación núm. 583/07, entre partes, como apelante la Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Ourense, representado por la Procuradora Dª. Mª Gloria Sánchez Izquierdo, bajo la dirección del Letrado D. Ramón González- Babé y, como apelado, la entidad Zardoya OTIS. S.A., representada por el procurador D. Ricardo Garrido Rodriguez, bajo la dirección del Abogado D. Arturo Merino Bartrina. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 16 de abril de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Ricardo Garrido Rodríguez, en nombre y representación de ZARDOYA OTIS, S.A., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE OURENSE, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a indemnizar a la actora en concepto de daños y perjuicios la suma de 5.306 €, incrementada con el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial, con expresa imposición de las costas a la demandada".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de la Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Ourense recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
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