SAP León 169/2004, 17 de Junio de 2004

PonenteAGUSTIN PRIETO MORERA
ECLIES:APLE:2004:832
Número de Recurso189/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2004
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 169/2004

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. AGUSTIN PRIETO MORERA - Magistrado Suplente

En León, a diecisiete de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, DIRECCION000 DE LA ROBLA, representada por el Procurador D. Ismael Díez Llamazares y defendida por el Letrado D. Andrés Láiz González, y como apelada, DIEZ Y HERREROS, S.L., representada por el Procurador D. Javier Muñiz Bernuy y defendida por el Letrado D. Maximo Barrientos Fernández, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. AGUSTIN PRIETO MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 9 de septiembre de 2003 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Muñiz Bernuy, en nombre y representación de DIEZ Y HERREROS S.L., contra la DIRECCION000 , DE LA ROBLA (LEON), condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad correspondiente al tiempo transcurrido desde el 1 de enero de 2003 hasta el momento del pago, a razón de setenta y tres euros con setenta y un céntimos (73,71 euros) mensuales; y a que, tal y como se establece en el fundamento tercero de esta resolución, cumpla el contrato de mantenimiento y conservación de ascensores suscritos con la actora desde la fecha en que realice dichopago hasta el 31 de diciembre de 2006, o a que abone, durante ese periodo de tiempo, la cantidad mensual de setenta y tres euros con setenta y un céntimos (73,71 euros). Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el día 2 de junio de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

SEGUNDO

En base a un contrato de conservación de ascensores celebrado el 15 de noviembre de

1.976, por la representación de la entidad mercantil "Diez y Herreros, S.L.", se formuló contra la DIRECCION000 de La Robla demanda de cumplimiento de contrato por el cual se solicitaba que la demandada cumpliese sus obligaciones hasta el 31 de diciembre de 2006, fecha de la expiración de la prórroga contractual que estaba en vigor y en su defecto se solicitaba una indemnización de daños y perjuicios a causa de la resolución unilateral por la Comunidad demandada del referido contrato por los 48 meses que faltaban para la finalización del plazo de la prórroga en vigor, cifrando aquella en tres mil quinientos treinta y ocho euros con ocho 3.538'8 euros que resulta de multiplicar la cuota mensual por los referidos 48 meses. La Comunidad demandada se opuso a la pretensión alegando que el contrato no había sido suscrito por ella, sino por el promotor del edificio en la fecha indicada, siendo dicho contrato totalmente ajeno y desconocido para la Comunidad de Propietarios, y que si bien durante 24 años y 8 meses seguían abonando la cuota por la conservación y mantenimiento de los ascensores lo realizaban con el convencimiento que se trataba de un contrato verbal que se prorrogaba anualmente, no conociendo la existencia del contrato hasta que fue emplazada la Comunidad de Propietarios para contestar la demanda, pese a la petición a la actora de exhibición del contrato, actuando en todo momento dentro de...

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