SAP Madrid 131/2008, 25 de Febrero de 2008
Ponente | RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON |
ECLI | ES:APM:2008:1839 |
Número de Recurso | 749/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 131/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00131/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 749 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
En MADRID, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1209/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 749/2006, en los que aparece como parte apelante ZARDOYA OTIS, S.A., representado por la procuradora Dª ISABEL RAMOS CERVANTES, y como apelado C.P. C/ DIRECCION000 N. NUM000 DE MADRID, representado por la procuradora Dª MARIA LUISA BERMEJO GARCIA, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 10 de julio de 2.006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la Procuradora Dª Isabel Ramos Cervantes, en nombre y representación de Zardoya Otis, S.A., contra Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM000 de Madrid, absolviéndola de las pretensiones contenidas en la misma, con expresa imposición a la demandante de las costas causadas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda interpuesta por ZARDOYA OTIS, S.A. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, se alza la parte actora que sostiene la validez conforme a la normativa tuitiva de los consumidores y usuarios de la cláusula relativa a la duración del contrato, incluida la pena por resolución anticipada, solicitando que se dicte nueva sentencia, por lo que declarando la validez de dicha cláusula, se declare el incumplimiento de la Comunidad de Propietarios demandada respecto a la duración pactada, y se le condene al pago de la suma reclamada en la demanda. La parte apelada se ha opuesto a la estimación de la demanda.
De la prueba practicada se desprende que el contrato de mantenimiento suscrito entre las partes se encontraba, al tiempo de la resolución unilateral por la Comunidad de Propietarios demandada, tácitamente prorrogado desde el día 1 de abril de 2001, así como que, conforme a lo pactado, la entidad demandada no podía resolverlo de forma unilateral antes de concluir la prórroga, sin incurrir en el supuesto previsto en la cláusula penal incluida en el mismo.
Por otra parte, no se ha probado que la entidad recurrente no haya cumplido escrupulosamente con la obligación de mantenimiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Badajoz 136/2008, 19 de Mayo de 2008
...últimas resoluciones, entiende que es abusiva dicha cláusula, la SAP Barcelona de 3-III-2008; por el contrario estima su validez las SSAP Madrid 25-II-2008, SAP Lérida 1-II-2008; SAP Badajoz 22-I-2008, SAP Tarragona 9-I-2008 o SAP Albacete 4-I-2008, y todas las Sentencias que en ellas se La......
-
SAP Madrid 98/2009, 20 de Febrero de 2009
...), Recurso: 162/2007; 12ª del 27 de Noviembre de 2007 (ROJ: SAP M 16621/2007 ) Recurso: 617/2006 y 20ª del 25 de Febrero de 2008 (ROJ: SAP M 1839/2008 ) Recurso: 749/2006, por lo cual entendemos que la pena reclamada debe ser moderada. En primer lugar, porque el plazo de diez años, si bien ......