SAP Madrid 635/2004, 17 de Noviembre de 2004
Ponente | PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO |
ECLI | ES:APM:2004:14705 |
Número de Recurso | 693/2003 |
Número de Resolución | 635/2004 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
D. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00635/2004
Fecha: 17/11/2004
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 693/2003
Ponente: ILMA. SRA. Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
Apelante: Dª. Andrea
PROCURADOR: Dª. SILVIA VIRTO BERMEJO
Apelados: FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A. / HOME ENGLISH S.A.
PROCURADOR: D. FRANCISCO JAVIER RUÍZ MARTÍNEZ-SALAS / Dª. JUDITH ESTANY
SECANELL
Autos: JUICIO VERBAL N. 237/2003
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 18 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 237/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 693/2003, en los que aparece como parte apelante: Dª. Andrea representada por el procurador Dª. SILVIA VIRTO BERMEJO, y como apelados: FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A, HOME ENGLISH S.A. representados por sus respectivos procuradores D. FRANCISCO RUÍZ MARTÍINEZ-SALAS, JUDITH ESTANY SECANELL, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO.
Que los autos originales núm. 237/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 18 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo. Sr. D. Manuel Pérez Echenique, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 17 de Marzo de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando la demanda formulada por la procuradora Dña. Silvia Virto Bermejo, en nombre y representación de Dña. Andrea, contra Finanzia Banco de Crédito S.A., a quien representa el procurador D. Francisco Javier Ruíz Martínez, y Home English S.A., representada por la procuradora Dña. Judit Estany Secanell, debo absolver y absuelvo a las sociedades demandadas de las pretensiones contra ella deducidas, condenando a la actora al pago de las costas causadas."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Virto Bermejo, dándole traslado del mismo a la parte codemandada quienes presentaron en tiempo y forma sendos escritos de oposición al recurso entablado a través de sus representaciones procesales; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 11 de Noviembre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda presentada por Andrea contra Finanzia Banco de Crédito, S.A. y Home English, S.A., postulando la declaración de nulidad del contrato de matrícula concertado entre las partes en 18 de Abril de 2000, y de todas las obligaciones del mismo derivadas, incluso la de pago del precio pactado, tanto frente a Home English, S.A., como frente a Finanzia Banco de Crédito, S.A.
Frente al anterior pronunciamiento absolutorio se alza en apelación Andrea, alegando al efecto que el contrato litigioso es nulo por contravenir lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 26/1991, de 21 de Noviembre, sobre Protección de los consumidores en el caso de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, al no haber recibido el preceptivo documento de revocación del contrato, y omitir la necesaria referencia clara y precisa al ejercicio del derecho de revocación. Asimismo se impugna el razonamiento de la sentencia que considera producida una confirmación tácita del negocio por la demandante, lo que impediría el ejercicio de la acción de nulidad.
La primera cuestión discutida entre las partes se refiere a la sumisión del contrato a lo dispuesto en la Ley 26/1991, de 21 de Noviembre, pues la cláusula i) del documento excluye expresamente la aplicación de dicha Ley; cuestión que resulta esencial para resolver la controversia.
A este respecto, el art. 1.b) del referido texto dispone que el mismo será de aplicación a los contratos celebrados entre un empresario y un consumidor, cuando se hubieren concertado en la vivienda de este último, salvo que la visita del empresario haya sido solicitada expresamente por el...
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