SAP Madrid 315/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:8496
Número de Recurso432/2005
Número de Resolución315/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00315/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7006419 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 432 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 343 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLLADO VILLALBA

Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

AP

De: CONSULTORIA INMOBILIARIA DEL PARQUE S.L.

Procurador: LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE

Contra: Jesús Ángel, María Consuelo

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Cláusula penal: abusiva

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid cinco de junio de dos mil siete.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 343/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante Consultoría Inmobiliaria del Parque s.l., y de otra, como apelados- demandados Jesús Carlos y María Consuelo.

VISTO, siendo Magistrado Ponente El ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, en fecha 3 de marzo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Antonio de Benito Martín, en nombre y representación de la mercantil Consultoría Inmobiliaria del Parque, S.L. contra Don Jesús Carlos y Doña María Consuelo, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra y con expresa imposición de las costas procesales ocasionadas en el presente procedimiento a la actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 14 de marzo de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 4 de junio de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada que quedan sustituidos por los que se expresa a continuación.

SEGUNDO

El día 15 de enero de 2004 se celebró un contrato de mediación o corretaje que tenía por objeto la venta de la vivienda letra DIRECCION000 del piso NUM000 de la casa número NUM001 de la calle DIRECCION001 de Collado Villalba, la plaza de garaje y el trastero. Se pacta el carácter de exclusiva y un plazo de duración de 4 meses (igualmente se obliga a no realizar la operación -de venta- de forma personal y sin la intervención del agente durante ese periodo de cuatro meses y tres meses mas). Se incluye una cláusula penal para el caso de resolución unilateral por el comitente consistente en el 50% de los honorarios pactados (estipulación 7).

Los comitentes resuelven unilateralmente la relación jurídica contractual el día 4 de febrero de 2004, es decir antes de transcurrir el plazo pactado de los 4 meses (y luego, dos meses mas tarde, venden la vivienda con la plaza de garaje y el trastero directamente).

El día 10 de junio de 2004 el mediador o corredor (Consultoría Inmobiliaria del Parque s.l.) presenta demanda contra los comitentes (don Jesús Carlos y doña María Consuelo ) reclamándolos el importe (6.274,44€) de la cláusula penal.

TERCERO

No se ha probado que la relación jurídica contractual se hubiera resuelto por los comitentes en base a un incumplimiento obligacional del mediador o corredor (lo que desde luego no se alegó al resolverla).

No consta que el mediador o corredor hubiera "aceptado" la resolución de la relación jurídica contractual.

La facultad moderadora de la pena que otorga al Juez el artículo 1.154 del Código Civil solo opera cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor, siendo así que cuando la cláusula penal se pacta para cuantificar la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por la resolución unilateral de la relación contractual antes del plazo pactado, y, esa resolución unilateral, se ha producido antes del plazo pactado no puede el Juez, en base al reseñado artículo 1.154, modificar equitativamente la pena, ya que no se trata de un incumplimiento parcial o irregular sino de un incumplimiento total.

La venta de la vivienda por los comitentes carece de trascendencia en este proceso, pues la decisión unilateral de los comitentes antes del plazo pactado produce la resolución de la relación jurídica contractual (sin perjuicio, claro está, de tener que pagar como indemnización la cláusula penal)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Jaén 153/2008, 30 de Mayo de 2008
    • España
    • 30 Mayo 2008
    ...posibilidad de indemnización al consumidor en caso de incumplimiento de algo que ya se había cumplido. Por otro lado, como resalta la SAP Madrid 5-6-07 en un negocio jurídico celebrado entre un profesional y un consumidor, la existencia de una cláusula penal prevista para el caso de que el ......
  • SAP Valencia 757/2009, 21 de Diciembre de 2009
    • España
    • 21 Diciembre 2009
    ...se aplicara la facultad moderadora del artículo 1154 del C.c. respecto de lo que puede traerse al caso el razonamiento indicado en SAP Madrid de 5 junio 2007, Pte: Belo González, Ramón (EDJ 2007/132911) antes transcrita, conforme a la cual :,,La facultad moderadora de la pena que otorga al ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR