SAP Madrid 219/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:4736
Número de Recurso207/2007
Número de Resolución219/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00219/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7029802 /2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION 207/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 493/2004

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID

Apelante/s: CASTELLANA SUBASTAS HOLDING S.A.

Procurador: PALOMA ALONSO MUÑOZ

Apelado/s: Antonia

Procurador: MARIA LOURDES AMASIO DIAZ

SENTENCIA Nº 219

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, veinte de abril de dos mil siete.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 493/2004, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 207/2007, en el que han sido partes, como apelante-demandante, Castellana Subastas Holding SA, que estuvo representada por la Procuradora Sra. Alonso Muñoz; y de otra, como apelada-demandada, al tiempo que reconvincente, Dª Antonia, que vino al litigio representada por la Procuradora Sra. Amasio Díaz, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 28-09-2006 el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Paloma Alonso Muñoz en nombre y representación de Castellana Subastas Holding SA, contra Dª Antonia representada por la Procuradora Dª Lourdes Amasio Diaz, debo de absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandante. Y que, estimando la demanda reconvencional, formulada por Dª Antonia, contra la entidad Castellana Subastas Holding SA, debo de condenar y condeno a la demandada:

Primero

A pagar a la actora la cantidad de siete mil cuatrocientos veintinueve euros (7.429 €).

Segundo

al interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial (15 de julio del 2004).

Tercero

Con imposición de las costas causadas por la demanda reconvencional a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Castellana Subastas Holding SA, que formalizó adecuadamente (298 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (309 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 20-03-2007, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el dieciséis de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Castellana Subastas Holding SA, a través de su representación procesal, y partiendo del contrato de mediación que unió luego a la audiencia previa (179 y ss), formuló demanda frente a Dª Antonia reclamando la cantidad de 7.279 € más intereses y costas que venían a representar los honorarios devengados por la intervención de Castellana Subastas Holding SA en la venta del cuadro que había depositado Dª Antonia en aquella entidad y sus locales, más gastos de custodia y seguros; cuadro, que se enajenaba por Dª Antonia firmado por Juan Echeverría, rotulado "Florero" (73), óleo sobre lienzo, de medidas 66x56 cm, con una salida estimada de 5.000 €; incluimos estos datos que se infieren del catálogo completo de pintura expedido por Castellana Subastas, con coste de 10 € y que podía ser adquirido, obviamente, por los interesados en la adquisición de cuadros y objetos insertados en el repetido catálogo. La reclamación de Castellana Subastas partía del hecho de que, desde la tesis del propio actor, Dª Antonia entregó cuadro atribuido a Juan Echevarría, sin ser propiamente de este pintor, y sí de Juan Echeverría, que era precisamente el que firmaba el cuadro "Florero" de que venimos hablando. Ante este dato el adquirente del cuadro Élite-Arts reintegró el que había adquirido a la galería en cuestión, precisamente porque, venía a especificar en la documentación que obra en autos el adquirente (D. Richard Ramadán) que el cuadro que había adquirido era de Juan Echevarría y nunca de Juan Echeverría, que era, reiteramos este extremo, precisamente la firma que aparecía en el citado cuadro, hasta el punto que Castellana Subastas Holding SA recogió el precio del cuadro, en factura pro forma a abonar por el comprador como cuadro de Juan Echeverría "Florero Óleo", que luego también se...

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