SAP Cádiz 14/2003, 22 de Enero de 2003

PonenteJUAN JAVIER PEREZ PEREZ
ECLIES:APCA:2003:138
Número de Recurso493/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2003
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan Javier Pérez PérezDª. Dª. Marta Pérez Rubio Villalobos

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección Séptima, con sede en Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: D. Manuel Gutiérrez Luna.

D. Juan Javier Pérez Pérez.

Dña. Marta Pérez Rubio Villalobos.

Rollo de Apelación n° 493/2002.

Procedimiento Civil n° 28/2002 del Juzgado de Primera

Instancia n° 4 de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 14

En la ciudad de Algeciras, a veintidós de enero de dos mil tres.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por la entidad mercantil "Megaservice Campo de Gibraltar S.L.", representada por la Procuradora Sra. Gómez Camacho, contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2.002 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; habiendo formulado impugnación de la sentencia la entidad "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid", representada por el Procurador Sr. Molina García; siendo partes recurridas las mismas antes expuestas, respecto de las pretensiones contrarias; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo fallo dice lo siguiente:

"Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la ProcuradoraDoña Oliva Gómez Camacho, en nombre y representación de la entidad mercantil MEGASERVICE CAMPO DE GIBRALTAR, S.L., y debo declarar y declaro que CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID adeuda a la actora el 1% de las operaciones de financiación realizadas por intermediación financiera.

Cada parte se hará cargo de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación dela entidad mercantil "Megaservice Campo de Gibraltar S.L."; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se formuló impugnación de la sentencia por la entidad "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid", de la que seconfirió asimismo traslado a la apelante principal, tras lo que se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, rechazada la prueba documental propuesta por la entidad "Caja de Ahorros y Monte de Piedadde Madrid", se señaló día para la votación y fallo, quedando el recurso visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes, la actora (apelante principal) y la demandada (por la vía del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) impugnan, por motivos contrapuestos, la sentencia que estimó parcialmente la demanda entablada por la entidad mercantil "Megaservice Campo de Gibraltar S.L." contra la entidad "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid". Procede el análisis por separado de ambas impugnaciones, comenzando, por razones metodológicas, por la formulada por la demandada, ya que ésta niega la existencia de obligación alguna de pago de comisión a la actora, de modo que, de estimarse su pretensión, sería ocioso el análisis del recurso de la actora, que parte de la existencia de tal obligación de pago (declarada en la sentencia), aunque discrepando en cuanto al alcance y objeto de condena.

SEGUNDO

El recurso, por vía impugnatoria, de la demandada, contiene tres motivos de discrepancia con la sentencia: incongruencia de la misma, error de Derecho en la aplicación de normas jurídicas, y error de hechoen la valoración de la prueba. A su vez, cada motivo se subdivide en numerosas y estructuradas alegaciones.

Este análisis comenzará igualmente, por razones metodológicas, por el último de los motivos de impugnación esgrimidos, ya que si, como consecuencia de la valoración probatoria que a esta Sala compete al haber sido impugnada la de la instancia, se llegara a la conclusión de la inexistencia del contrato en cuya virtud se estima la demanda, resultaría igualmente superfluo el análisis de los demás motivos de la impugnación.

La valoración probatoria debe partir de la constatación de los hechos pacíficos, para fijar el debate probatorio.

  1. Queda acreditada la existencia de tres contratos suscritos entre las partes, aportados con la contestación a la demanda: contrato de cuenta corriente (documento n° 2, folios 35, con el extracto de la cuenta, documento n° 3, en los folios 37 y siguientes), contrato de servicio Infocam (documento n° 4, folios 71- 73) y contrato de adhesión a crédito al momento (documento n° 6, folio 76).

  2. Queda igualmente acreditada, por la profusa prueba documental aportada por la actora y por el reconocimiento de la demandada, la realización, por la actora, de númerosas funciones de intermediación financiera entre la demandada y diversos establecimientos comerciales, plasmada en la concesión de préstamos por la demandada a tales establecimientos.

Sentadas estas dos esenciales premisas probatorias, el debate se centra en la posible existencia de un cuarto contrato suscrito verbalmente entre las partes, por el cual las labores de intermediación financiera efectuadas por la actora devengarían la comisión por ésta reclamada, contrato alegado por la actora y negado por la demandada. En otras palabras, se trata de discernir si las funciones de intermediación antes expuestas se produjeron como consecuencia del contrato de adhesión a crédito al consumo, que no generaría comisiones a cargo de la demandada (tesis deésta), o bien como consecuencia de un cuarto contrato, verbal y distinto al anterior (tesis de la actora).

Debe asimismo recordarse que la carga de la prueba de lo alegado pesa sobre la actora (art. 217.2 de al Ley de Enjuiciamiento Civil), a quien compete acreditar la existencia del invocado contrato verbal.

La sentencia se ha inclinado por la tesis de la actora, considerando probada la existencia de tal contrato, ofreciendo en su Fundamento de Derecho tercero un...

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