SAP Orense 146/2002, 12 de Abril de 2002
Ponente | JOSEFA OTERO SEIVANE |
ECLI | ES:APOU:2002:400 |
Número de Recurso | 685/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 146/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM 146
En la ciudad de Ourense a doce de abril de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio de Menor Cuantía procedentes del Jdo mixto núm. 5 de Ourense seguidos con el n°. 635/98, rollo de apelación núm. 0685/00, entre partes, como apelante D. Ismael , representado por la Procuradora Doña SONIA OGANDO VAZQUEZ bajo la dirección de la Letrada Doña MARIA-PILAR PEREZ GONZALEZ y, como apelada, "INVERSIONES Y PROMOCIONES M.A.P. S.L.", representada por el Procurador Don Antonio PEREZ FUERTES bajo la dirección del Abogado Don Jorge TEMES MONTES. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Josefa Otero Seivane.
Por el Jdo mixto núm. 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 27-9-00, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Dª. Sonia Ogando Vázquez, en nombre y representación de D. Ismael , contra la sociedad mercantil Inversiones y Promociones M.A.P., S.L., representada por el procurador D. Antonio Pérez Fuertes, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos efectuados en su contra, todo ello con imposición de las costas procesales al actor".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Ismael recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado día 12-12-01 a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.
Para mejor proveer, con suspensión del plazo para dictar sentencia se acordó práctica de prueba pericial a rendir por la arquitecta Dª. Marí Luz , que se llevó a efecto con el resultado obrante en autos, alegando las partes a los efectos del art. 342 de la LEC lo que a su derecho convino.
En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos 2°, 3° y 4° de la sentencia apelada, no se acepta el 6°, el 1° y el 5° se admiten en cuanto no contradigan lo que se dirá a continuación.
Constituye obligación fundamental del vendedor en el contrato de compraventa la entrega de la cosa en todo lo que exprese el contrato (arts. 1468 y 1469 CC), obligación a la que es inherente, tratándose de plazas de garaje, la entrega de espacio suficiente tanto para estacionar como para aparcar con holgura, sin necesidad de molestas maniobras de marcha atrás y adelante, según establece la STS de 15-7-87, pronunciándose en el mismo sentido las sentencias del mismo Tribunal, de 3-3-79, 24-9-86 y 24-5-91, todas ellas citadas en la de 16-3-95, transcrita, en lo que aquí interesa, en la sentencia apelada.
Se acompañó a la demanda informe del arquitecto superior D. Lucio , ratificado en...
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