SAP Álava 442/2000, 20 de Diciembre de 2000

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2000:850
Número de Recurso326/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución442/2000
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 442/00

En el recurso de Apelación Civil Rollo de Sala nº 326/00 dimanante de Autos de Menor Cuantía nº 704/99, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria, promovido por Dª. Nieves y D. Isidro , dirigidos por la Letrada Dª. Montserrat

Muguruza Montalban y representados por la Procuradora Dª. Concepción Mendoza Abajo, frente a la sentencia de fecha 14.07.00, siendo parte apelada MUEBLES NOGAROA, dirigidos por la Letrada Dª. Cristina Rodríguez Menoyo y representados por el Procurador D. Jesús Martín Arrieta Vierna, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús Arrieta Vierna, en nombre y representación de D. Narciso , contra los cónyuges

D. Isidro Y Dª. Nieves , y condeno a dichos demandados a abonar al actor, la cantidad de SEISCIENTAS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y CINCO PESETAS (628.875 ptas.), cantidad que devengará un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta Sentencia y hasta que sea totalmente ejecutada, desestimando el resto de los pedimentos de su demanda y sin hacer expresa imposición de costas y desestimo totalmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora D. Concepción Mendoza Abajo, en nombre y representación de los esposos Dª. Nieves Y D. Isidro contra el DIRECCION000 de MUEBLES NOGAROA, D. Narciso , con condena en costas a los reconvinientes".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª. Nieves y D. Isidro , habiéndose admitido en ambos efectos y elevándose los autos a esta Audiencia, previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia en fecha 19.09.00 y personadas tanto la parte apelante como la representación de MUEBLES NOGAROA en calidad de apelada, se formó el Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia y una vez transcurrido el plazo previsto en los artículos 705 y 707 de la L.E.C. sin haberse solicitado el recibimiento del pleito a prueba se pasó la causa al Sr. Magistrado Ponente para instrucción por plazo de SEIS DÍAS.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la Vista el día 14.12.00 a las 11,00 horas, pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de CUATRO DÍAS para cada uno, teniendo lugar la Vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden, solicitando la parte apelante la estimación del recurso de apelación y la revocación de la sentencia de instancia. Por la parte apelada se solicita la ratificación de la sentencia de instancia en cuanto al pleito principal y también en cuanto a la demanda reconvencional y la desestimación del recurso de apelación, con imposición de las costas a la parte apelante. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugnan los demandados la sentencia de instancia al entender que no procede la estimación de la demanda cuando en aquélla se reconoce que no está debidamente concluida y entregada la obra. Asimismo se impugna la reclamación por gastos complementarios que no estaban contratados, concretamente las tiras de remate y balda serían parte integrante de la obra contratada; el friso fue mal instalado y luego se volvió a instalar quitando el rodapié; por su parte la banqueta estaba defectuosa y no fue objeto del contrato. Se impugna asimismo la sentencia en relación con la reconvención al desconocer la sentencia de instancia el art. 1.124 del Código Civil, ya que se instaló lo que no había sido objeto del contrato. Mantiene igualmente que la reparación no garantiza la restauración del contrato, siendo para los demandados esa reparación una carga que no deben soportar después de transcurridos dos años y acreditada la insatisfacción objetiva de los compradores. Finalmente se reclama la no imposición de costasde la instancia causadas con la demanda y la reconvención.

SEGUNDO

La demanda iniciadora del procedimiento contrae su pretensión principal a la reclamación del precio resultante del contrato de obra suscrito entre las partes, en virtud del cual la actora se comprometió a suministrar e instalar en el domicilio de los demandados el mobiliario correspondiente a tres dormitorios por el precio de 1.759.300 ptas., con un descuento del 10% por pago al contado. Reconocido...

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