SAP Cáceres 2/2000, 13 de Enero de 2000
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL |
ECLI | ES:APCC:2000:11 |
Número de Recurso | 379/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 2/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.- 2/00 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA= DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL= -------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 379/99=
Autos núm.- 293/99=
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia= =========================================== En la Ciudad de Cáceres a trece de enero de dos mil. Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Cognición núm.- 293/99, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia , siendo parte apelante, los demandados DON Donato y la Empresa PIMENTÓN "EL ANGEL", S.L., designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano y defendidos por el Letrado Sr. Llanos Pombo; y como parte apelada, el demandante DON Luis Pedro , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez de Muñana y defendido por el Letrado Srª. Duque Paredes. Estando en situación de rebeldía la demandada DOÑA Marina .
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia, en los Autos núm.- 293/99 con fecha 25 de octubre de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: 1.- Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva con respecto a la entidad demandada "Pimentón El Angel, S.L.".
-
- Que estimando la demanda formulada por D. Tomás Roco Pérez, en nombre de D. Luis Pedro , con respecto a los demandados D. Donato y Doña Marina , debo condenar y condeno a ambos condenados a que abonen al actor la cantidad de 194.761 pesetas, más los intereses legales de conformidad con los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil y 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
-
- El pago de las costas generadas en el presente procedimiento se efectuará en los términos fijados en el fundamento jurídico tercero.
Frente a la anterior resolución y por los demandados DON Donato y la Empresa PIMENTÓN "EL ANGEL", S.L., se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a las demás partes, para que alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó Rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 12 de enero de 2000, quedando los autos para dictar la resolución procedente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
El artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite no seguir el criterio del vencimiento en supuestos excepcionales como acontece en el caso que nos ocupa en el que la parte actora emite la factura a nombre de "Pimentón el Ángel,S.L.", con conocimiento...
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