SAP Las Palmas 27/2001, 23 de Enero de 2001

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
ECLIES:APGC:2001:149
Número de Recurso373/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2001
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

D. José Antonio Martín y MartínD. Víctor Caba VillarejoD. Juan José Cobo Plana

15

A.P. Las Palmas (S. 4ª); rollo 373/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCION CUARTA.

LAS PALMAS.

Rollo nº 373/2000.

Asunto: Juicio de Menor Cuantía nº 468/94.

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia n º 10 de Las Palmas.

Fecha de la sentencia: 22 de noviembre de 1999.

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Ilmos. Sres:

PRESIDENTE: Don José Antonio Martín y Martín.

MAGISTRADOS: Don Víctor Caba Villarejo.

Don Juan José Cobo Plana (Ponente).

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S E N T E N C I A :

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 23 de enero de 2001.

VISTOS, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los recursos de apelación admitidos a las representaciones de "SOCIEDAD ANONIMA DE TRABAJOS Y OBRAS (SATO)" y "SOCIEDAD ANONIMA CANARIA DE TRABAJOS Y OBRAS (SATOCAN)", por un lado, y de "ALCOR INGENIERIA, S.A.", por otro, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 468/94, interpuestos contra la Sentencia de fecha 22 de noviembre de 1999, y seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Las Palmas, a instancia de "SOCIEDAD ANONIMA DE TRABAJOS Y OBRAS (SATO)" y "SOCIEDAD ANONIMA CANARIA DE TRABAJOS Y OBRAS (SATOCAN)", parte apelante, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DON ANGEL COLINA GOMEZ, y dirigida por el/la Letrado/a DON FRANCISCO ARAÑA DEL TORO, contra "ALCOR INGENIERIA, S.A.", parte apelante, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DON OCTAVIO ESTEVA NAVARRO, y dirigida por el/la Letrado/a DON LUIS MESA LAFORET, contra DON Adolfo , DON Everardo , DON Marcelino , DON Jose Daniel Y DON Ángel Jesús , parte apelada, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DOÑA AMALIA ROCA PUGA, y dirigida por el/la Letrado/a DON MARIANO MESA LAFORET, contra "FIATC MUTUA DE SEGUROS GENERALES", parte apelada, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DON MANUEL DE LEON CORUJO, y dirigida por el/la Letrado/a DON ANTONIO TEJERA SANTANA, y contra "CALDERERIAS MAÑANES, S.A", parte apelada, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DOÑA AMALIA ROCA PUGA, y dirigida por el/la Letrado/a DON LUIS MESA LAFORET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Las Palmas, recayó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. COLINA GOMEZ, en representación de las Entidades SOCIEDAD ANONIMA DE TRABAJOS Y OBRAS con anagrama SATO y de la SOCIEDAD ANONIMA CANARIA DE TRABAJOS Y OBRAS, con anagrama SATOCAN, contra ALCOR INGENIERIA S.A., FIACT MUTUA DE SEGUROS GENERALES, CALDERERIAS MAÑANES S. A., DON Adolfo , DON Everardo , DON Marcelino , DON Jose Daniel , DON Ángel Jesús , Y HERENCIA YACENTE Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE DON Mariano , y condeno a ALCOR INGENIERIA S.A., a estar y pasar por las siguientes declaraciones:

  1. - Que las entidades actoras convinieron en el mes de Enero de 1992, con Alcor Ingeniería S.A., un contrato de arrendamiento de obra con suministro de materiales, que comprendía el diseño, proyecto, construcción, dirección del montaje e instalación de una "grúa martillo de 150 toneladas" en el Dique Reina Sofía de Las Palmas de Gran Canaria, con las características que se señalan en la oferta de 8 de Enero de 1992, aclarada en la carta complementariadeldía10 delmismo mes y año, estableciéndose un precio alzado de VEINTE MILLONES SETECIENTAS CINCUENTA MIL (20.750.000.-) PTAS, al que habría que añadirse los honorarios de la dirección técnica del montaje, que se determinarían con arreglo a la tarifa de precios de 1992, excluyéndose de ese precio los elementos que en dicha oferta se especificaban, transporte de piezas y obra civil, con las observaciones y aclaraciones que figuran en la carta de aceptación de 13 de Enero de 1992, en la que se aceptó la mencionada oferta, habiéndose modificado por las partes y de mutuo acuerdo entre las mismas y por las circunstancias sobrevenidas, la fórmula de pago aplazado que figuraban en la citada oferta y aceptación.

  2. - Que las actoras han satisfecho a la demandada ALCOR INGENIERIA S.A., con anterioridad a la fecha de redacción de esta demanda y según en la misma se indica la totalidad del referido precio alzado pactado, ascendente a VEINTE MILLONES SETECIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (20.750.000, PTAS).

  3. - Que la grúa objeto del referido contrato, después de hacerse su montaje y en el momento previo en el que debía iniciar su funcionamiento y servicios fue sometida a una prueba el 19 de Noviembre de 1992, prueba que resultó negativa "al doblarse y deformarse el tramo intermedio de la misma", lo que la dejó inservible para el uso convenido; que esa deformación se produjo por defectos de cálculo, diseño, proyecto, materiales o ejecución determinantes de un incumplimiento de contrato por parte de ALCOR INGENIERIA S.A., por causas imputables a ella, a sus técnicos o a la constructora de sus piezas; que una vez que se produjo esa avería, con el fin de obtener el resultado convenido, se procedió de inmediato a su desmontaje, rectificación y reparación con arreglo a un nuevo proyecto redactado por los técnicos de la demandada, el cual contenía modificaciones sustanciales de los elementos estructurales del primitivo proyecto; y que con posterioridad se efectuó un nuevo montaje de la repetida grúa, verificándose la prueba correspondiente el 11 de Diciembre de 1992, la que al resultar favorable, trajo consigo la recepción de la obra por parte de las actoras.

  4. - Que en razón de los anteriores pronunciamiento son de cuenta de ALCOR INGENIERIA S.A., todos los gastos que se han ido ocasionando desde que se produjo la rotura de la grúa de que se trata el 19 de Noviembre de 1992, fecha en la que también se comenzó su desmontaje, para luego rectificarla, repararla y hacer el nuevo montaje, hasta el 11 de Diciembre del mismo año, fecha en la que se efectuó la nueva prueba y recepción.

  5. - Declarar que los gastos que han abonado las actoras, contribuyendo en el desmontaje, rectificación, reparación, nuevo montaje, y prueba de dicha grúa, nuevas obras civiles, alquiler de los equipos obligados a estar en la obra por imperativos de dicha rotura, abono de los costos de las personas que por la misma razón tuvieron que estar inactivos, etc., así como por los sobre-costos ocasionados por la no puesta en marcha -parada- de otras maquinarias hasta la recepción definitiva de la grúa, gastos, daños y perjuicios todos ellos, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia, son de cargo de "ALCOR INGENIERIA S.A.", que, por tanto, los ha de pagar a los demandantes.

  6. - Que del importe de esos gastos, daños y perjuicios, que se dejan especificados en el petitum anterior, habrá de descontarse la cantidad de 898.200, ptas, que tienen pendiente de pago las actoras a "ALCOR INGENIERIA S.A.", por el concepto de gastos de viaje desde Madrid, honorarios y dietas devengados por el Sr. Mariano , el técnico de dicha demandada, todo ello para proceder a la liquidación de las cuentas pendientes entre dichas partes, haciéndose las oportunas compensaciones, lo que se determinará también en ejecución de sentencia y de la que resultará el definitivo saldo deudor de dicha demandada en favor de las actoras.

Y absuelvo al resto de los codemandados de todos los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandado ALCOR INGENIERIA S.A., sin que pueda la indemnización, rebasar los límites de la prueba pericial".

SEGUNDO

La referida sentencia, que lleva fecha 22 de noviembre de 1999, se recurrió en apelación por las representaciones de "SOCIEDAD ANONIMA DE TRABAJOS Y OBRAS (SATO)" y "SOCIEDAD ANONIMA CANARIA DE TRABAJOS Y OBRAS (SATOCAN)" y de "ALCOR INGENIERIA, S.A.", seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación (registrado con el nº 373/2000), no habiéndose solicitado recibimiento a prueba en esta alzada, trayéndose los autos a la vista para sentencia, la cual tuvo lugar el día 12 de diciembre de 2000 con la presencia de las partes apelantes y de las apeladas, las cuales impugnaron el recurso interpuesto por las actoras.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Cobo Plana, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Resulta aceptado por todas las partes que "SOCIEDAD ANONIMA DE TRABAJOS Y OBRAS (SATO)" y "SOCIEDAD ANONIMA CANARIA DE TRABAJOS Y OBRAS (SATOCAN)" convinieron en el mes de Enero de 1992, con "ALCOR INGENIERIA, S.A.", un contrato (cuya naturaleza se determinará posteriormente) que comprendía el diseño, proyecto, construcción, dirección del montaje e instalación de una "grúa martillo de 150 toneladas" en el Dique Reina Sofía de Las Palmas de Gran Canaria, con las características que se señalan en la oferta de 8 de Enero de 1992, aclarada en la carta complementaria del día 10 del mismo mes y año, estableciéndose un precio alzado de VEINTE MILLONES SETECIENTAS CINCUENTA MIL (20.750.000.-) PTAS, al que habría que añadirse los honorarios de la dirección técnica del montaje, que se determinarían con arreglo a la tarifa de precios de 1992, excluyéndose de ese precio los elementos que en dicha oferta se especificaban, transporte de piezas y obra civil, con las observaciones y aclaraciones que figuran en la carta de aceptación de 13 de Enero de 1992, en la que se aceptó la mencionada oferta, habiéndose modificado por las partes y de mutuo acuerdo entre las mismas y por las circunstancias sobrevenidas, la fórmula de pago aplazado que figuraban en la citada oferta y aceptación. Las actoras han satisfecho a la demandada ALCOR INGENIERIA S.A., la totalidad del...

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