SAP Cádiz 168/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2007:183
Número de Recurso425/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 1 de El Puerto de Santa María

Asunto núm 392/2005

Rollo de apelación núm 425 / 2006

S E N T E N C I A Nº 168/2007

En Cádiz a diecinueve de marzo de dos mil siete.-

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Everardo representado por la procuradora Sra. Marquina Romero y defendido por el letrado Sr. Don Francisco Caro Mellado y en el que es parte recurrida Alejandro y Angelina representados por el procurador Sr. Lepiani Velazques y defendidos por el letrado Sr. Don Eugenio Espinosa Barcia.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Iltmo.Sr.Magistrado- Juez de Primera Instancia núm 1 de El Puerto de Santa María con fecha 10 de enero de 2006 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando PARCIALMENTE la demanda interpuesta por ROSARIO MONTSERRAT MAOIQUEZ en nombre y representación de construcciones CARLOS MACHO BENITEZ frente a Angelina Y Alejandro debo condenar y condeno a LOS DEMANDADOS A ABONAR AL ACTOR la cantidad 5.779,93 euros incremtnada en el interés legal que devengue la misma desde la fecha de interposición de la demanda, debiendo responder de la misma conforme a las normas que regulen su régimen económico matrimonial, sin imponer las costas procesales a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-

TERCERO

Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia, transcurrido el término de emplazamiento y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal, luego de señalarse día para la deliberación y votación.-

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala parte en la consideración del presente recurso de apelación de la aceptación, y así se adelanta, de la sentencia dictada por el Iltmo Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia; ya que de la interpretación de las cláusulas del contrato no pueden compartirse las conclusiones que se invocan por la parte apelante.En efecto, se establece, en orden a la ampliación del plazo, que las reformas o variaciones del proyecto deberán ser comunicadas a la contrata con la debida antelación a fin de no originar alteración de dicho plazo. Se parte, pues, de que la generalidad de dichas variaciones son adaptaciones que se antojan o surjen a la propiedad a medida que se va ejecutando la obra, por cuanto es dificil preveer sobre el papel todo lo que genera la obra o posibles cambios a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR