SAP Cáceres 306/2001, 15 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2001:900
Número de Recurso270/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2001
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 306/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:=

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:=

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 270/01=

Autos núm. 27/01=

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres=

===================================

En la Ciudad de Cáceres a quince de noviembre de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Cognición núm. 27/01, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres sobre reclamación de cantidad, siendo parte apelante, la demandante REPARACIÓN INTEGRAL DE CALIDAD, S.L., representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bueso Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Gutierrez; y como parte apelada, el demandado DON Carlos Manuel , representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Expósito Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres, en los autos de Juicio de Cognición núm. 27/01, con fecha 18 de julio de 2.001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Proc. Sra. Bueso Sánchez, en nombre y representación de la mercantil Reparación Integral de Calidad 98, S.L. debo condenar y condeno al demandado D. Carlos Manuel a pagar a la actora la cantidad de 9.914 ptas., más intereses legales y con expresa imposición de costas procesales a la actora. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección Primera, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, se dictó Auto de fecha 24 de octubre de 2.001 denegando el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia.

SEXTO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reposición por la representación del apelante, dictándose auto de fecha 12 de noviembre de los corrientes desestimándose dicho recurso. Asimismo y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 13 de noviembre de 2001 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 18 de Julio de 2.001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Cáceres en los autos de Juicio de Cognición seguidos con el número 27/2.001, conforme a la cual, con estimación parcial de la Demanda interpuesta por Reparación Integral de Calidad 98, S.L., se condena a D. Carlos Manuel a pagar a la actora la cantidad de 9.914 pesetas, más intereses legales y con expresa imposición de costas procesales a la parte actora, se alza la parte apelante -demandante, Reparación Integral de Calidad 98, S.L.- alegando, básicamente, como motivos del Recurso, por un lado, Error de hecho en la Apreciación de las pruebas que conduce a la decisión adoptada en la Sentencia apelada, y, por otro, que no procedería la imposición de las costas procesales a la indicada parte. En sentido inverso, la parte apelada -demandada, D. Carlos Manuel - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada.

SEGUNDO

El primer motivo del Recurso denuncia Error de hecho en la apreciación de la prueba en la que habría incurrido el Juzgado a quo y que habría llevado a la decisión adoptada en la Sentencia apelada, motivo que, en esencia, se centra en la valoración tanto del Informe Técnico que aportó la parte demandada junto con su Escrito de Contestación a la Demanda (folios 45 a 60) como de las declaraciones emitidas por el Arquitecto Técnico que lo confeccionó, D. Carlos Jesús , con motivo de la prueba testifical practicada en fecha 27 de Marzo de 2.001, medios probatorios en los que la Sentencia fundamenta la decisión adoptada. Las razones que, a este efecto, esgrime la parte apelante en el Escrito de Interposición del Recurso pretenden restar credibilidad a las consideraciones que informan el Dictamen Técnico y a las posteriores...

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