SAP Barcelona 604/2004, 26 de Octubre de 2004

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2004:12700
Número de Recurso542/2004
Número de Resolución604/2004
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m. 604/04

Ilmos. Sres.

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment Ordinari nº 513-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Humberto , contra D/Dª. Celestina y MAPFRE INDUSTRIAL S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de marzo de 2004 y Auto de Aclaración de 5 de abril de 2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Quemada Ruiz, en nombre y representación de D. Humberto , contra Dª. Celestina , debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones interpuestas en su contra. Se imponen al actor las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en cuanto no contradigan lo que a continuación se expondrá.

PRIMERO

La sentencia desestimatoria dictada en la instancia es objeto de recurso por el actor Dr. Humberto quien reitera la existencia de negligencia profesional de la letrada Sra Celestina codemandada en autos al no poner los medios para su adecuada defensa judicial y concreta las negligencias en la falta de aportación de pruebas diagnosticas vitales una ortopantografia y tomografia que reflejaban el estado bucal de la Sra Rosario previo a la intervención del Dr. Humberto al proceso, la falta de comunicación entre la letrado y su cliente y la no formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia.

Las dos primeras omisiones que se reprochan a la letrado no pueden ser compartidas por la Sala.

Un examen del acervo probatorio obrante en autos revela que las pruebas diagnosticas fueron propuestas como prueba documental por la letrado Sra. Celestina quien como expresa el propio Dr. Humberto en la carta que remitió en fecha 28 de marzo de 2000 a la entidad Mafre Industrial ( folio 308), tomó debida nota de la información que este le proporcionó sobre el juzgado de instrucción y el número de las diligencias previas a las que se incorporó y a las que fue llamado el hoy apelante en calidad de testigo. El exhorto fue remitido por el Juzgado de Instrucción y resultó que el testimonio de lo allí obrante no tenía ninguna relación con la prueba propuesta ( folio 185). El Dr. Humberto , en cuanto custodio de la historia clínica de la paciente, era quien disponía de la información necesaria para poder obtener esa documentación médica que él aportó a aquellas diligencias penales por lo que en su mano estaba el control sobre dicho material probatorio y sólo a él puede serle atribuido su falta de aportación al procedimiento de menor cuantía seguido contra él.

La alusión que hace el recurrente a un reconocimiento de la desatención de la letrada al asunto que le fue encomendado por la propia...

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