SAP Castellón 279/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2006:471
Número de Recurso15/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 279 de 2006

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña MARÍA ÁNGELES GIL MARQUÉS

Doña CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a ocho de junio de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día 11 de octubre de 2.005 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 585 de 2.004.

Han sido partes en el recurso, como apelante la mercantil Hogar y Jardín, S.A., representada por la Procuradora Dª Pilar Inglada Rubio y defendida por el Letrado D. José Mª Marco Breva, y como apelados D. Rodrigo y Dª Antonia , representados por el Procurador D. Rafael Breva Sanchis y defendidos por el Letrado

D. Arturo Gimeno Fonfría.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Rafael Breva Sanchís den nombre y representación de Don Rodrigo y Doña Antonia , contra la mercantil HOGAR Y JARDÍN S.L., debo declarar y declaro que

existen todos los defectos que aparecen en el informe pericial adjunto a la demanda en concreto los señalados como anomalías generales, los recogidos en el apartado de carpintería exterior a excepción deaquellas rayaduras ya reparadas con toques de pincel; los que aparecen bajo el epígrafe de carpintería interior; los que se recogen en el apartado dedicado a revestimiento y los referentes al pavimento, y que deberán ser reparados conforme a las buenas prácticas constructivas.

Corresponde a los actores una indemnización en la cantidad de 2,8143 euros por m2 afectado por el revestimiento en yeso maestrado cuando debió ser yeso proyectado, y 2,2479 euros m2 por los metros cuadrados afectados en los paramentos verticales exteriores realizados con mortero cemento cuando debió hacerse con mono-capa. La indemnización que corresponda por la utilización de mortero cemento en vez de mono-capa se entiende procede a favor de la comunidad de Propietarios, pues en este apartado la acción que se ejercita afecta a elementos comunes.

Corresponde a los actores una indemnización de 5.557'34 euros por la menor superficie útil de la vivienda,

Y todo ello con expresa imposición a la demanda de las costas causadas.- Notifíquese...- Líbrese...-Así...-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de la mercantil, Hogar y Jardín, S.A., preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y admitido, se dio traslado a la otra parte que presentó escrito de oposición al recurso y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos ésta Audiencia Provincial.

Repartidos a ésta Sección mediante Providencia de 12 de enero de 2.006 se ordenó formar Rollo de apelación, se designó Magistrada Ponente, y se tuvo por comparecidas en esta alzada y recurso a las partes apelante y apeladas. Mediante auto de fecha 18 de enero de 2.006 se denegó el recibimiento a prueba en la alzada solicitado por la parte apelante. Por Providencia de fecha 4 de mayo de 2.006 se señaló para deliberación y votación del recurso el día 15 de marzo 2.006. Habida cuenta la previsión de que el día señalado la Magistrada designado inicialmente Ponente, se hallaría disfrutando permiso reglamentario, se designó nueva Ponente en sustitución de la anterior. Llegado el día se llevó a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo para dictar sentencia por existir asuntos preferentes pendientes de resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Los actores, D. Rodrigo y Dª Antonia , formularon demanda contra la mercantil Hogar y Jardín, S.A., en la que ejercitaban acción de responsabilidad por los vicios constructivos existentes en su vivienda adquirida de la promotora demandada, solicitando al Juzgado: A- Declare de los vicios constructivos que se enumeran en el informe pericial que adjuntaba más los que se pudieran acreditar hasta el día del juicio; B- Declare que los daños y perjuicios causados los actores por la no colocación del mortero monocapa y el yeso proyectado ascienden a la cantidad que resulte de multiplicar 2,2479 euros/m2 y 2,8143 euros/m2, por las superficies afectadas; C- Declare que los daños causados a los actores por la contratación del perito D. Juan Alberto ascienden a 998,33 euros; D- Declare que la superficie de la vivienda prevista en el contrato privado es inferior a la entregada en el momento de la firma de la escritura, fijándose una reducción del precio en cuantía de 5.557,34 euros; E- Condene a la demandada a reparar todos y cada uno de los defectos indicados en el informe emitido por D. Juan Alberto y aquellos otros que se pudieran acreditar durante el presente juicio; F- Condene a la demandada a pagar a los actores las cantidades indicadas en los apartados B, C y D; G- Imponga las costas del procedimiento a la demandada.

La sentencia de instancia, desestima la excepción de falta de legitimación de los actores, opuesta por la demandada, para reclamar indemnización por el cambio de calidades utilizadas en la fachada, por considerar que cada uno de los comuneros puede ejercitar acciones en interés de la comunidad incluso en el supuesto que entre las pretensiones actuadas estuviera la condena al pago de indemnización. Por otra parte, declara acreditados los distintos defectos constructivos alegados en la demanda, referentes a la carpintería exterior e interior, los relativos a los revestimientos, los referentes a la pavimentación y las anomalías generales, si bien exceptúa de ellos las rayaduras en marcos y persianas que han sido reparadas mediante toques de pincel, y condena a la demanda a su reparación. Así mismo, considera acreditada la sustitución tanto del revestimiento en los paramentos verticales, que debiendo ser monocapa fue utilizadomortero cemento, como del yeso proyectado que fue sustituido por el yeso maestrado, declarando que corresponde a los actores una indemnización en la cantidad de 2,8143 euros por m2 afectado por el revestimiento en yeso maestrado cuando debió ser de yeso proyectado, y 2,2479 euros por m2, precisando en este punto que la indemnización será a favor de la Comunidad de Propietarios. Por último, estima acreditada que la superficie útil estipulada de la vivienda de los actores es inferior a la entregada, fijando una indemnización a su favor de 5.557,34 euros por la menor superficie.

Frente a dicha sentencia se alza la mercantil promotora, solicitando la revocación de dicha resolución y la desestimación de la demanda con imposición de costas a los actores. En los motivos del recurso alegan en primer lugar error en la apreciación de la prueba tanto respecto de la diferencia de superficie, como en relación con las diferencias de acabado, como respecto de los defectos de acabado de la vivienda. En segundo lugar alegan infracción de normas del ordenamiento jurídico y jurisprudencia en relación con la legitimación activa, la calificación de la venta a tanto la unidad de medida y no a cuerpo cierto y respecto de las modificaciones autorizadas que no dan derecho a rebaja en el precio. Por último, alegan vulneración del artículo 209 y del artículo 219 LEC por cuanto la sentencia de instancia se declara que corresponde a los actores una indemnización en la cantidad de 2,8143 euros/m2 afectado por el revestimiento de yeso (interior) y 2,2479 euros/m2 afectados en los paramentos verticales exteriores, sin concretar la cantidad exacta a pagar, y sin fijar las bases para ello por faltar la determinación de la superficie afectada.

SEGUNDO

Razones de sistemática obligan a comenzar el examen del recurso por el último de los motivos alegados.

Como es sabido, la vigente ley procesal ha querido acabar con la práctica anterior de procesos declarativos que terminaban con una sentencia en la que simplemente se condenaba a daños y perjuicios y se dejaba para ejecución de sentencia su determinación o cuantificación, lo que daba lugar a posteriores procesos de declaración más complejos. Como única excepción a dicha regla admite los supuestos en que se pide simplemente la declaración de la existencia de la obligación del demandado al pago de una cantidad de dinero, de frutos, rentas, utilidades o productos y se deja para un posterior pleito la liquidación de las cantidades. El artículo 219.3 LEC impone al demandante que ejercite en el proceso una pretensión de condena al pago de obligaciones dinerarias -como es el caso en lo que respecta a la indemnización a que se refiere el motivo- precisar en su demanda la cuantía exacta de lo pedido. El mismo precepto impone también que la sentencia determine la cuantía de la condena o fije las bases para su determinación que dependan solo de una operación aritmética -y a salvo, claro está, del...

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