SAP Barcelona, 29 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2003:4883
Número de Recurso81/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Mayor Cuantía nº 20/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, a instancia de FIBESA, S.A. representada por el Procurador D. Antonio Anzizu Furest y dirigida por el Letrado D. Doménec Forns Casacuberta, contra C.O.P.C.I.S.A. (CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS Y CIVILES, S.A.), representada por el Procurador D. Ángel Montero Brusell, y dirigida por el Letrado D. Juan Centelles Rech; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Julio de 2002, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar como estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador don Ángel Montero Brusell obrando en nombre y representación de la sociedad CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS Y CIVILES, S.A. (COPCISA) contra FIBESA, S.A., conforme a lo ya expuesto, y condenando como condeno únicamente a la entidad demandada referida a abonar a la sociedad demandante la cantidad de veintinueve millones setecientas veintinueve mil setecientas sesenta y tres pesetas (29.729.763 pesetas), más los intereses legales incrementados en dos puntos de dicha suma desde la fecha de esta sentencia hasta su total ejecución, y el iva correspondiente a aquella cifra; ordenando la devolución a Copcisa de los avales de importe 162.400.000 pesetas; de 701.000 pesetas; 760.325 pesetas; y 8.852.300 pesetas; aval de 29.078.937 pesetas, correspondiente al 5% del importe del contrato, así como la devolución de garantía de importe 5.426.453 pesetas, una vez cumplido más de unaño desde el día 6 de agosto de 1999 en que se acordó la resolución por mutuo disenso del contrato de ejecución de obra de constante referencia; todo ello sin especial imposición de las costas procesales, abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, por la representación de la parte actora se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba DOCUMENTAL, y habiendo lugar a las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 17 de Septiembre de 2003, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la sentencia recaída en el presente proceso en la que se apreció la existencia de cosa juzgada en su función negativa por entender que no existe la excepción deducida y que, por el contrario, ninguna de las dos sentencias ni la de este procedimiento de mayor cuantía ni tampoco la recaída en el proceso anterior de menor cuantía seguido entre las mismas partes, aunque en situación procesal inversa, han resuelto sobre la cuestión esencial de su demanda, esto es la indemnización de daños y perjuicios que le habría causado la otra parte al incumplir el contrato de obra que tenían suscrito.

SEGUNDO

Para resolver adecuadamente el objeto del presente recurso de apelación deben relacionarse, siquiera sea sucintamente, los principales hechos producidos.

Las partes firmaron un contrato de obra el día 12 de marzo de 1999 en virtud del cual la demandada en este pleito, la mercantil Copcisa, debía construir en el plazo de 10 meses un edificio de dos plantas para la parte actora, la entidad Fibesa.

Como quiera que surgieran problemas entre ellas en relación con el curso de las obras Copcisa solicitó el día 22 de julio de 1999 la resolución del contrato, a lo que Fibesa se avino en carta de fecha 6 de Agosto en la cual se hizo constar -fl. 131- que se aceptaba liberar a Copcisa del cumplimiento del contrato ".....a pesar de que se derivan importantes daños para Fibesa, para los terceros industriales de instalaciones

y para la sociedad que adquirió de julio de 1998 los inmuebles que actualmente ocupan tanto Fibesa como Dermofarm en Barcelona, en aras a una buena y pronta solución de los problemas que aquejan a las obras de edificación en la parcela 16 B del Parque de Actividades Económicas de Can Sant Joan (Rubi), que ya acumulan retrasos significativos.

A pesar de liberarles de continuar el contrato. Hasta la citada fecha del 3 de septiembre de 1999 se aplicará el contrato en todas sus cláusulas y en base a él se procederá a realizar la liquidación de la obra ejecutada por Copcisa" (sic).

Copcisa pretendió seguidamente ejercer un derecho de retención respecto de la obra realizada hasta que le fuesen pagadas las cantidades que entendía le adeudaba Fibesa, oponiéndose ésta.

En el mes de Octubre de 1999 Copcisa presenta demanda de juicio ordinario de menor cuantía contra Fibesa en reclamación de la suma de 106.409.377 Ptas. importe en que cifraba el valor de la obra realizada deduciendo lo ya pagado por Fibesa.

Ésta se opuso a la demanda aduciendo el incumplimiento contractual de Copcisa y alegando que era la constructora la que le adeudaba una importante cantidad de dinero, tanto por haber pagado a cuenta en exceso la obra realizada, como por los daños y perjuicios causados. Expresamente se decía en el escrito de contestación a la demanda que se interpondría otra demanda para reclamar lo debido.

Efectivamente, el día 11-1-2000 presenta Fibesa una demanda de juicio de mayor cuantía contra Copcisa reclamando la suma de 237.093.032 ptas más una cantidad indeterminada por lucro cesante ptas. Parte de la suma citada en concepto de devolución por obra pagada en exceso y la restante por daños y perjuicios.

Fibesa solicitó la acumulación de ambos procedimientos judiciales, siendo denegada por el juzgadoque conocía de la demanda de juicio de menor cuantía por entender que un juicio de mayor cuantía no podía acumularse a uno de menor cuantía aunque se añadía, también, que no se veían motivos para la acumulación.

Los dos procedimientos siguieron pues en paralelo su curso. El día 27 de julio de 2001 se dicta sentencia en el procedimiento de menor cuantía condenando a Fibesa al pago a Copcisa de 29.729.763 ptas más IVA e intereses legales, en el que se cifraba el precio de la obra realizada y no pagada por la arrendataria.

En la sentencia de dicho procedimiento (fol. 4.145) si bien con...

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