SAP Huesca 56/2002, 28 de Febrero de 2002

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2002:101
Número de Recurso113/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2002
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 56

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO

*

En Huesca, a veintiocho de febrero del año dos mil dos.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Fraga bajo el número 208/99. Fueron promovidos por Francisco , Olga , Raúl , Asunción y Luis Antonio , quienes actuaron como demandantes dirigidos por la Letrada doña Susana Perea Rubio, contra Augusto y Gonzalo , quien actuaron como codemandados defendidos por el letrado don Carlos Lapena Aragüés, y contra Sergio , quien actuó como codemandado defendido por el Letrado don Francisco Loste Alcázar. Dichos autos se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud de los presentes recursos de apelación, que se han tramitado al número 113 del año 2001 y que han sido interpuestos por los demandantes Francisco , Olga , Raúl , Asunción y Luis Antonio y por los codemandados Augusto y Gonzalo . Actúa como Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO , quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha veintiuno de febrero de dos mil uno la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimando parcialmente como estimo, la demanda formulada por la procuradora Sra Casas en nombre y representación de D. Francisco , Dª. Olga , D. Raúl (sic), Dª. Asunción y D. Luis Antonio , contra D. Sergio , debo de absolver y absuelvo a éste de los pedimentos de la actora. Asimismo, en la reclamación interpuesta por los actores contra D. Augusto y D. Gonzalo , declaro que debo de condenar y condeno a éstos a que, una vez firme esta Sentencia, satisfagan solidariamente a la parte actora la suma de 1.500.000 pesetas, con la distribución señalada en el razonamiento quinto de esta resolución, con los intereses del artículo 921 de la Lec. Respecto de las costas cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, los demandantes Francisco , Olga , Raúl , Asunción y LuisAntonio y los codemandados Augusto y Gonzalo dedujeron recurso de apelación. El Juzgado tuvo por preparados dichos recursos y emplazó a las dos partes apelantes por veinte días para que los interpusieran, lo cual efectuaron dichas partes en plazo y forma en los términos que más adelante se expondrán. A continuación, la representación del codemandado Sergio formuló en tiempo y forma escrito de oposición al recurso de la parte actora.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 113/2001. Al no haberse propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de las partes apelante, quedó el presente asunto pendiente para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales, debido a la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los arquitectos codemandados, Augusto y Gonzalo , interesan mediante su recurso la revocación del pronunciamiento condenatorio recaído en primera instancia. No niegan que las viviendas de los demandantes fueron construídas conforme al proyecto inicial no modificado, y por tanto sin tener en cuenta las variaciones que el Servicio Provincial de la Diputación General de Aragón exigió sobre dicho proyecto inicial para que las edificaciones pudieran obtener la calificación provisional de viviendas de protección oficial, siendo dicha circunstancia -esto es, la ejecución de las obras conforme al proyecto no modificado- la causa de que los demandantes no obtuvieran para sus viviendas la calificación definitiva de protección oficial. Los codemandados, que en todo momento han sostenido que uno de ellos -el Sr. Gonzalo - era el arquitecto proyectista mientras que el otro - el Sr. Augusto - era el arquitecto director de las obras, se alzan ahora contra la Sentencia de instancia al entender en su escrito de interposición del recurso que la ejecución conforme al primer proyecto no se debe única y exclusivamente a una negligencia de la dirección técnica, ya que, como alegaron en su contestación a la demanda, el arquitecto director desarrolló su trabajo con arreglo a los planos que le fueron entregados, sin que dicho profesional conociera, al ser otro el arquitecto proyectista, que estos planos no contenían las modificaciones exigidas para que las viviendas...

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